Sevilla

La Junta concedió 18 aprobados 'de despacho' en un solo curso

  • Las reclamaciones por disconformidad con un examen que llegan a la Delegación de Educación se han reducido casi un 50%

"En resumen y tras el análisis de la documentación correspondiente a la reclamación presentada, se puede concluir que los conocimientos mostrados por la alumna son del todo insuficientes, pero las irregularidades cometidas por el centro [...] son de tal envergadura que la comisión entiende que han perjudicado el proceso de enseñanza y aprendizaje". Con estas palabras la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones (CTPR) resuelve a favor de una de las dos estudiantes del IES Virgen del Castillo (Lebrija) que recurrieron a este órgano después de que dicho centro les calificara con un uno el examen de Historia del Mundo Contemporáneo, asigantura que no superaron el curso anterior.

Las irregularidades a las que se refiere la CTPR son varias, tales como que "la programación didáctica no recoge la forma en la que se atenderá al alumnado de segundo de Bachillerato con asignaturas pendientes de primero" o que "no consta ningún registro de la observación continuada de la evaluación de la alumna ni de su rendimiento académico". Son, por tanto, aspectos puramente formales los que llevan a la administración educativa a aprobar con un 5 a esta alumna, pese a dejar constancia de que el nivel de conocimientos adquiridos por la estudiante es insuficiente.

El caso de estas dos alumnas de Lebrija no es nuevo. Viene a sumarse a los de otros jóvenes que han logrado titularse gracias al denominado aprobado de despacho. El anterior delegado territorial de Educación, Francisco Díaz, reconoció tras la vuelta de las vacaciones de verano que a través de dicho procedimiento 18 alumnos habían logrado aprobar el pasado curso. Para restar importancia al asunto, el ex delegado incidió en que el número total de reclamaciones tramitadas por la CTPR ascendían a 82, de las cuales sólo se habían estimado 18, que representan menos del 0,06% del alumnado sevillano. El número de casos que llegan a este órgano se ha reducido, según Díaz, un 47,5% durante los últimos cursos.

Las cifras, aunque sean prácticamente insignificantes, no dejan de generar polémica entre los sindicatos cada vez que sale a la luz un nuevo caso. Todos inciden en lo mismo: la Junta tiene más en cuenta errores de forma que el aprendizaje. El presidente de Enseñanza de CSIF en Andalucía, Francisco Hidalgo, incide en que "los alumnos deben contar con garantías jurídicas para su defensa, pero este derecho no puede ir contra la labor docente". Hidalgo reclama que la normativa que rige el proceso de reclamación "debe ser más flexible en la documentación exigida para los centros". "Los defectos de forma no deben primar sobre el principal objetivo de la enseñanza: la preparación de los jóvenes", señala el representante sindical.

En la misma línea se expresa la APIA, que califica de "bofetada" a la calidad educativa los aprobados que "concede" la Junta mediante el proceso de reclamación. Este sindicato de profesores de instituto ha acudido a los tribunales para que se sepa quiénes integran las CTPR, cuya composición considera "opaca". Una sentencia del TSJA ha fallado a su favor, sin que por ahora haya obtenido resultado.

En la provincia de Sevilla los casos más recientes se produjeron en el IES Aljarafe y en el IES Los Álamos, en Bormujos. En este último caso, según denunciaron en su momento fuentes sindicales, se invalidó el informe del instituto por la falta de la firma de la tutora del alumno suspendido, ya que en el momento de solicitarla esta docente no ejercía como tal, al ser uno de los 4.500 interinos de los que la Junta prescindió por los recortes del Gobierno.

La ausencia de una rúbrica puede girar la causa a favor del alumno suspendido dentro de un proceso en el que los centros de enseñanza han de presentar hasta 12 documentos cuando la reclamación llega a su segunda instancia (la CTPR). Previamente, el estudiante que no se encuentre conforme con su calificación ha de presentar una solicitud de revisión en el propio instituto. Si el dictamen de los docentes sigue sin satisfacer al reclamente, habrá de acudir a la Delegación territorial de Educación.

Este proceso podría haber llegado a ser más complejo si se hubieran cumplido las pretensiones de la Consejería de Educación, que intentó en 2014 ampliar a 16 el número de documentos que debían componer el expediente que los centros han de enviar a la CTPR en caso de que un alumno reclame. Entre las nuevas pruebas se incluía la grabación sonora de los exámenes orales. Ante el rechazo que tales requisitos generó en los docentes, la administración educativa decidió retirar este proyecto en los institutos.

Pese a este intento frustrado, la Junta ha incluido en la reciente orden para la evaluación de la Primaria un artículo que fija los criterios en caso de que los padres de los más pequeños quieran presentar una reclamación. La orden garantiza este derecho a las familias y deja en manos del director del colegio la última decisión sobre la calificación del alumno: "Corresponderá a la dirección del centro resolver de manera motivada las reclamaciones presentadas".

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