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Sevilla

La Policía Local impone multas desde el 7 de marzo contrarias a la ley

  • Una orden obliga a los agentes, tras los errores detectados en el catálogo de sanciones, a incluir sólo el "hecho denunciado" · La consecuencia directa es la posible nulidad de las sanciones

Recurrir una multa de tráfico de la Policía Local de Sevilla y ganar el proceso nunca será tan fácil como ahora. El nuevo jefe de la Policía Local, José Aulet, ha dictado una orden interna del Cuerpo, con fecha 7 de marzo, en la que ordena a todos los agentes que en los boletines de denuncia por cualquier infracción de tráfico sólo se haga constar el "hecho denunciado" y que no se incluya ninguna referencia al artículo de la ley que castiga dicha infracción, así como a la cuantía de la sanción a imponer ni a la retirada de los puntos del carné que acarree esa multa.

La propia orden del Cuerpo, a la que ha tenido acceso Diario de Sevilla, explica los motivos de esta decisión y que no son otros que los "errores materiales" detectados en el catálogo de multas aprobado el 19 de octubre pasado por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla. La norma sobre graduación de sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en las vías urbanas incluye hasta 164 deficiencias que fueron denunciadas en su día por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme), aunque el Consistorio hizo caso omiso a los requerimientos de la organización sindical, que incluso ha impugnado el catálogo de multas ante los tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La principal consecuencia que lleva aparejada la orden de la Policía Local es que todas las multas que se impongan en Sevilla hasta que se subsanen los errores infringen la normativa vigente y, por tanto, pueden considerarse nulas por la indefensión que generan a los ciudadanos. La ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deja claro en su artículo 135 los derechos de los ciudadanos frente a un procedimiento sancionador y especifica que las denuncias deben ir acompañadas de la multa correspondiente. El mencionado precepto reconoce el derecho del presunto responsable "a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso se les puedan imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia".

En este contexto, si a partir de ahora las multas de la Policía Local sólo van a indicar, por ejemplo, que un vehículo está mal estacionado y el boletín de denuncia no incorpora datos relativos a la infracción cometida, la cuantía de la sanción o los puntos del carné que se están perdiendo se está infringiendo dicho artículo de la ley 30/1992. Y todo ello, en relación, además, con el artículo 137, que reconoce el derecho a la presunción de inocencia, por cuanto, según recoge esta norma, "los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario".

La Policía Local tiene además la facultad para cobrar en el acto a los infractores el importe de la sanción, con aplicación de un descuento del 30%, según las normas de tráfico aplicables. Esta facultad, que en Sevilla no se aplica a los ciudadanos españoles por orden municipal, sí que se convierte en una obligación cuando se trata de un conductor extranjero, que debe hacer efectivo el importe de la multa so pena de que se le inmovilice el vehículo en caso de impago. En estos casos, los policías tendrán mucho menos margen de acción porque, aun cuando se reconozca el tipo de infracción cometida -ya sea leve, grave o muy grave-, lo cierto es que no podrán saber qué cantidad tienen que cobrar, puesto que la cuantía de las sanciones oscila entre unos límites mínimos y máximos, y el codificado de multas elaborado por el Ayuntamiento establecía el importe exacto a cobrar por cada infracción. Como esa cuantía además no tiene por qué reflejarse en el boletín, según la citada orden del Cuerpo de 7 de marzo, lo más probable es que los ciudadanos extranjeros también eviten el pago de las multas.

Si en el propio ámbito administrativo el Ayuntamiento tendrá dificultades para cobrar las multas a partir de ahora, mucho más complicado se torna la cuestión si el conductor perjudicado decide acudir a la Justicia, donde los principios de presunción de inocencia y la falta de pruebas pueden bastar para rechazar las multas. Los tribunales se han mostrado en muchas ocasiones bastante rigurosos con respecto a los aspectos y requisitos formales que deben reunir las sanciones de tráfico. Ocurrió hace algunos años con las multas en la zona azul, en las que los jueces dejaron sentado que éstas no tenían validez si no habían sido refrendadas por un agente de la autoridad, en este caso la Policía Local, puesto que el personal que gestiona las zonas de aparcamiento con horarios regulados no tienen esta condición.

Otras veces, la Justicia también ha rechazado las sanciones en las que se han detectado otras deficiencias formales, como la ausencia o error en alguno de los datos de carácter obligatorio que deben incluirse en los boletines de denuncia, lo que augura a priori una sentencia favorable para los conductores que puedan ser sancionados hasta que no se subsanen los errores en el catálogo de sanciones y la jefatura de la Policía Local revoque la orden dada al efecto.

El Ayuntamiento reconoció en enero pasado la existencia de 164 deficiencias en el codificado sobre graduación de sanciones y los atribuyó a un "error" burocrático de un funcionario de la delegación municipal de Movilidad. El Consistorio aclaró entonces que el equívoco se produjo porque el empleado encargado de transcribir el catálogo infracciones y la sanción correspondiente sufrió un "salto de línea" involuntario en el procesador de textos que usaba, lo que trastocó toda la normativa elevada al Pleno municipal y provocó que se aprobara la retirada de entre dos y seis puntos del carné de conducir para infracciones de carácter leve, que sólo pueden ser castigadas con una pequeña sanción económica. Entre los errores más sonados se encontraban la retirada de dos puntos por estacionar en zona azul con un ticket manipulado y de tres puntos por usar una tarjeta de residente de otro coche. El catálogo, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), también quitaba puntos por aparcar en zonas de carga y descarga, o a los ciclistas por estacionar en zona azul, cuando paradójicamente muchos de los usuarios no tienen siquiera permiso, como es el caso de los niños.

La norma también incluía otros errores evidentes que aparejaban la pérdida de puntos, como no llevar elementos reflectantes en las bicicletas o sancionar al "pasajero" de un turismo que no llevase abrochado el cinturón, cuando en realidad la ley sólo prevé esta sanción en el supuesto de que la infracción la cometa el propio conductor del automóvil.

El Ayuntamiento argumentó entonces que, aunque la norma había sido aprobada en octubre, se trataba de una "aprobación inicial", a la que seguía un plazo de exposición pública y de alegaciones para concluir su ratificación definitiva por el Pleno, que tenía previsto incorporar algunas sugerencias y la reciente reforma del Código Penal que endurece las penas para determinadas conductas temerarias al volante.

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