La Policía concluyó que la calidad de la grabación impedía el análisis
El informe remitido al juzgado por la Comisaría General de Policía Científica de la Policía Nacional concluía que las grabaciones del presunto soborno presentaban una calidad "insuficiente para la realización de un informe pericial".
El informe remitido al juzgado por la Comisaría General de Policía Científica de la Policía Nacional concluía que las grabaciones del presunto soborno presentaban una calidad "insuficiente para la realización de un informe pericial". Los técnicos de la Policía Nacional consideraron que "las características del entorno acústico donde se desarrolla la conversación, el ruido ambiental y la posición en segundo plano de las personas de interés determina que las estructuras de cualidad vocal aparezcan alteradas por factores extrínsecos, observándose distorsión por saturación de señal, indefinición de índices acústicos, insuficiencia en rango de frecuencia en tramos y ruido de fondo". Frente a este informe de la Policía Nacional, la Guardia Civil llegó a una conclusión muy diferente, al afirmar en su respuesta al juzgado que "una vez analizada la grabación de remitida, la misma supera la instrucción técnica IT-AC-01 de este Departamento sobre calidad de las evidencias para su uso en cotejo de voces", lo que significa que la comprobación de las voces de los imputados resulta factible en opinión de los expertos de la Guardia Civil. Los abogados defensores de Fernando Mellet y Daniel Ponce, en los escritos remitidos al juzgados para comunicar que sus clientes no se sometería a esta prueba, mostraron su "sorpresa" por el informe del servicio de Criminalística de la Guardia Civil. La defensa de Mellet destacó la "claridad y rotundidad sin fisuras del informe de la Policía Científica sosteniendo la insuficiente calidad de la grabación para realizar" el informe. El escrito de la defensa de Daniel Ponce solicitaba a la juez que les dispensa de la obligación de acudir a la comparecencia fijada para la práctica de la prueba de voz porque su cliente no se sometería a la misma en el "ejercicio de los derechos que como imputado le asisten", citando expresamente los artículos 24 de la Constitución Española y 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan entre otros el derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables.
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