Sacudir alfombras y lavar el coche tienen la misma multa que los 'gorrillas'
L Ordenanza municipal contra el vandalismo
La nueva normativa contra los actos vandálicos sanciona con 120 euros prácticas como verter en la vía pública agua de aparatos de refrigeración o jugar con juguetes teledirigidos
La ordenanza antivandálica no sólo castiga a los gorrillas con multas de hasta 120 euros. También prohíbe una serie de conductas que hasta ahora nadie había regulado ni incluido en una ley contra el vandalismo. Sacudir una alfombra o un mantel por la ventana hacia la calle, verter a la vía pública el agua procedente de los aparatos de refrigeración o lavar el coche en la calle son algunas de estas prácticas que el Ayuntamiento de Sevilla ha considerado como ilegales y que sancionará con la misma cuantía que a los aparcacoches.
Esta normativa -cuyo nombre oficial es el de ordenanza municipal de medidas para el fomento y garantía de la convivencia ciudadana en los espacios públicos de Sevilla- entró en vigor el pasado 18 de noviembre y no fue hasta el 17 de diciembre cuando la Policía Local comenzó a aplicarla. Desde ese día, y hasta el pasado jueves, fueron multados 268 gorrillas, casi todos ellos en la zona de Bami, y también se colocaron algunas denuncias por otras infracciones como la de hacer fuegos en la calle. Esta práctica está considerada como falta grave y la cuantía de las multas oscila entre los 700 y los 1.500 euros.
La norma divide las sanciones en tres tipos: muy graves, graves y leves. Las primeras están penadas con multas de entre 1.500 y 3.000 euros, las segundas de entre 750 y 1.500 y las últimas de hasta 120. El Ayuntamiento considera muy graves todas aquellas prácticas que conllevan un menosprecio a la dignidad de las personas discapacitadas y las agresiones o acosos a menores, la perturbación de la convivencia ciudadana y la realización de pintadas o graffitis sobre monumentos y edificios catalogados o protegidos.
También están considerados muy graves el hecho de impedir el normal funcionamiento de un servicio público y todos aquellos casos de mendicidad en los que se explote a menores. La ordenanza es especialmente dura con las apuestas callejeras, ya que castiga con entre 1.500 y 3.000 euros de multa a los trileros y a todas aquellas personas que ofrezcan juegos de azar "que comporten un riesgo de pérdida más allá de lo habitual".
Las infracciones graves son los insultos o menosprecios a personas que no sean menores ni discapacitados, en cuyo caso están catalogadas como muy graves. En este apartado se incluyen los comportamientos racistas, xenófobos, sexistas u homófobos. También se penan con multas de entre 750 y 1.500 euros las pintadas en vehículos de transporte público, señales de tráfico, fachadas y otros elementos del mobiliario urbano. Hacer fuego en la vía pública, producir emanaciones de gases tóxicos, incendiar vehículos y bienes domésticos e impedir el normal funcionamiento de un servicio público también tiene la misma consideración.
Mención especial merecen las actividades pirotécnicas. La ordenanza prohíbe expresamente el lanzamiento de petardos en la vía pública siempre que sean de forma "múltiple, concentrada o de especial intensidad". Es decir, la norma no castiga el lanzamiento de un petardo o traca pero sí multará a quienes lo hagan de forma reiterada o utilicen artefactos demasiado potentes.
El Ayuntamiento ha elaborado un listado con más de 50 hechos que se consideran infracciones leves. Entre estos destacan la práctica de exigir dinero a cambio de aparcar coches y otras conductas incívicas como pueden ser la rotura de ramas de árboles o de tapas de registro y la realización de carreras no autorizadas de vehículos. Pero la ordenanza también castiga con el mismo importe otras actitudes. Lavar el coche en la calle supone una multa de 120 euros, la misma que le cae a un gorrilla o a quien intente cazar o pescar un animal en un parque o jardín de la ciudad.
Las mismas sanciones se le impondrán, según la normativa, a las personas que sacudan alfombras o manteles desde ventanas, terrazas o balcones o a quienes se bañen en las fuentes públicas, escupan o satisfagan las necesidades fisiológicas en la vía pública. Arrancar una flor de un jardín o grabar el nombre de alguien en la corteza de un árbol también están sujetos a la misma denuncia.
Reparar o engrasar vehículos en la vía pública es otro de los comportamientos que se castigan, salvo que el arreglo sea imprescindible. Igual ocurre con aquellas personas que utilicen juguetes propulsados por medios mecánicos fuera de los lugares expresamente señalizados para ello. Es decir, que no se podrá jugar en la calle con coches o aviones teledirigidos. La misma multa le caerá a quien sea sorprendido por la Policía arrojando envoltorios y desechos sólidos y líquidos, vaciando ceniceros y otros recipientes, atascando los conductos de las fuentes. Otra de las conductas censuradas es la práctica de actividades deportivas en una zona en la que se impida el paso de personas o la circulación de vehículos.
El texto es especialmente duro con las conductas en las que están implicados los menores. Así, si la Policía sorprende a un joven de menos de 16 años transitando por la calle durante el horario escolar puede denunciar a los padres y aplicarles una sanción de 120 euros. Más fuertes son los castigos para los que ejerzan la mendicidad acompañados de menores o personas discapacitadas, que se consideran infracciones muy graves.
En este apartado podrían incluirse los menores que en el centro y Nervión han sido sorprendidos decenas de veces por la Policía Local pidiendo dinero para una supuesta asociación de sordomudos. Se trata de un grupo de adolescentes de nacionalidad rumana cuya actividad ya han denunciado dos asociaciones de sordos y Unicef, ya que utilizan su sello. Estas personas no padecen ninguna enfermedad y lo que hacen no es más que una modalidad de estafa, contra la que la Policía no puede luchar al tratarse sus autores de menores de edad.
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