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Sevilla, capital mundial del arbitraje

  • La Universidad Loyola Andalucía acogerá del 4 al 6 de abril el congreso internacional que conmemora los 60 años de la convención de Nueva York sobre sentencias arbitrales extranjeras

Sevilla, capital mundial  del arbitraje

Sevilla, capital mundial del arbitraje

El 10 de junio de 1958, una conferencia diplomática convocada por las Naciones Unidas en Nueva York concluyó la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. La denominada Convención de Nueva York es uno de los convenios más exitosos en Derecho Mercantil, al que actualmente están adheridos 157 estados, incluidas las principales naciones comerciales del mundo y que ha servido como impulso para el comercio internacional y de modelo para muchos textos legislativos sobre arbitraje adoptados con posterioridad. La Convención está próxima a celebrar su sexagésimo aniversario en Sevilla.

La Universidad Loyola Andalucía tendrá el honor de ser anfitriona del Congreso Internacional 60 Años de la Convención de Nueva York de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras: Cuestiones Relevantes y Retos Futuros, que atraerá a la ciudad durante los días 4, 5 y 6 de abril a prestigiosos expertos en arbitraje provenientes de los cinco continentes, encabezados por Anna Joubin-Bret, Secretaria General de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil. Fruto de la cooperación entre Naciones Unidas, la Universidad Loyola Andalucía, la Universidad de Zaragoza y el Club Español del Arbitraje, el Congreso posibilitará un amplio foro de debate sobre cuestiones que han sido el foco de atención mediática en los últimos tiempos, pero cuyos entresijos son todavía desconocidos para el público en general y para muchas empresas deseosas ampliar mercados.

Con frecuencia la práctica comercial internacional genera disputas y controversias entre las empresas. Cuando una empresa ha agotado las posibilidades de negociación para dar solución a un problema o disputa comercial con un cliente o proveedor extranjero, puede recurrir al arbitraje internacional, como vía extrajudicial para la resolución de controversias. Su funcionamiento es sencillo y diversas las ventajas que ofrece en comparación con los Tribunales de Justicia nacionales: la simplicidad del procedimiento de resolución de disputas, la rapidez (en general se requiere menos tiempo que en los procesos judiciales), la neutralidad, dado que el tribunal está desvinculado de los órganos judiciales de los países de los que son naturales las partes involucradas o la confidencialidad. Sin olvidar que las resoluciones arbitrales (o "laudos") son ejecutables más fácilmente y en más jurisdicciones que las sentencias de los tribunales nacionales gracias, principalmente, a la referida Convención de Nueva York de 1958. Estas características hacen que el arbitraje internacional se haya consolidado como un mecanismo de resolución extrajudicial de controversias en las operaciones de comercio exterior, aportando una ventaja competitiva para las empresas.

El recurso al arbitraje internacional supone una manera eficiente de llegar a nuevos mercados garantizando la seguridad jurídica de la transacción y aportando una mayor fiabilidad a las empresas. Pero la realidad y la práctica empresarial ponen de manifiesto que todavía siguen existiendo limitaciones a la implantación del arbitraje como mecanismo de solución de controversias empresariales, especialmente entre el tejido empresarial andaluz. Y es que el arbitraje sigue siendo un gran desconocido.

Por ello no deja de sorprender que el arbitraje haya saltado a los medios y a la opinión pública de una forma un tanto virulenta en asuntos como la oposición a los Tratados de Comercio e Inversión con Canadá y Estados Unidos o en la ejecución de los laudos arbitrajes desfavorables a España tras los recortes a las energías renovables. Se habla así de la falta de transparencia y de legitimidad democrática del arbitraje y de constituir una privatización intolerable de la Justicia. Estas críticas se refieren sobre todo al arbitraje de inversiones, que está destinado a proteger al inversor extranjero ante los riesgos políticos de cambios normativos y frente a la posible falta de neutralidad e imparcialidad de los jueces y tribunales domésticos del Estado receptor de la inversión. Es innegable que el arbitraje de inversiones resulta muy atractivo para las empresas extranjeras, quienes encuentran a su disposición un ámbito en el que los Estados se ven forzados a despojarse de sus privilegios y a litigar "entre iguales" con las empresas privadas para resolver sus controversias. Este hecho favorece las inversiones a largo plazo, por ejemplo, la inversión extranjera directa en sectores fundamentales: el energético, comunicaciones, defensa etc., en particular, en los países en desarrollo. No obstante, para estos últimos existe la impresión de que están sujetos a un número desproporcionado de reclamaciones, especialmente presentadas y resueltas a favor de multinacionales extranjeras. Ello supone que buena parte de los presupuestos gubernamentales y per cápita de dichos países tengan que dedicarse a abonar indemnizaciones significativamente elevadas. También se cuestiona la legitimidad del arbitraje de inversiones por situar en un mismo plano intereses de naturaleza privada con intereses de carácter general, de la población donde se lleva a cabo la inversión. Por todo lo anterior los países en vía de desarrollo tradicionalmente han sido más recelosos del arbitraje de inversiones, entendiendo que favorece a las multinacionales e impide a los estados receptores de la inversión ejercer su potestad regulatoria.

Sin embargo, recientemente han surgido suspicacias respecto al arbitraje de inversiones en los países desarrollados, motivadas en parte por el incremento de demandas arbitrales interpuestas contra estos. En la actualidad España es el país más demandado ante tribunales arbitrales de inversión por infracción de la Carta Europea de la Energía, consecuencia de los recortes aplicados a las energías renovables por las reformas del Gobierno en 2010 y 2013. De las más de treinta demandas arbitrales contra nuestro país, ya se han emitido cuatro decisiones, siendo dos condenatorias para España, que deberá indemnizar a los inversores extranjeros cantidades millonarias por los daños causados que terminaremos pagando todos a través de la factura de la luz. Mientras tanto, los miles de inversores nacionales afectados por los recortes a las renovables han visto cómo sus pretensiones son rechazadas por nuestros tribunales. Esta y otras circunstancias similares han generado un movimiento social y político de rechazo hacia el arbitraje que sobrepasa nuestras fronteras, como quedó patente en la oposición de gran parte del Parlamento Europeo a que la UE celebre Tratados de Comercio e Inversión que remitan al arbitraje.

A la hora de hacer un balance de la Convención de Nueva York, con ocasión de su sexagésimo aniversario, así como para considerar desafíos futuros, no podemos ignorar la voz de los críticos del arbitraje ni tampoco las demandas de seguridad jurídica de potenciales inversores, siendo las inversiones extranjeras directas de calidad necesarias para generar transformaciones en nuestra sociedad. Tampoco podemos desentendernos de que un factor determinante en el éxito de la expansión internacional de nuestras empresas es la capacidad de generar la confianza respecto al arbitraje comercial internacional como método eficaz de resolución extrajudicial de controversias. Así pues la Universidad Loyola se convertirá estos días en un foro de debate entre el sector privado, la sociedad civil y quienes están llamados a adoptar las normas y los parámetros que rijan en esta compleja materia.

Que Sevilla haya sido designada por Naciones Unidas como sede oficial para conmemorar el aniversario de uno de los convenios internacionales más exitosos en el ámbito mercantil ratifica el atractivo de nuestra ciudad como destino turístico y como sede de congresos y eventos profesionales al más alto nivel. Deberíamos tomar mayor consciencia de esta circunstancia y aprovecharla al máximo con el objetivo de atraer a expertos de prestigio que junto al talento local creen sinergias inspiradoras y generadoras de innovación. En la Universidad Loyola Andalucía confiamos en que sea una oportunidad única para realizar beneficiosas interconexiones con el tejido empresarial y profesional andaluz.

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