El Supremo confirma la condena de 35 años a la parricida de Pilas

Sara López Hernández asesinó a dos bebés y luego los congeló en sendas neveras de su casa

Sara López Hernández, custodiada por la Guardia Civil.
Sara López Hernández, custodiada por la Guardia Civil.
J. M.

12 de junio 2015 - 05:03

El Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la condena de 35 años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a Sara López Hernández, la madre que fue hallada culpable del asesinato de los dos bebés que fueron encontrados en sendos congeladores de su vivienda de Pilas.

La sentencia del Alto Tribunal se produce después de que en enero pasado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmara la condena, en un fallo que rechazó tanto el recurso de la defensa de la parricida, que solicitaba su absolución, como de la Fiscalía de Sevilla, que había impugnado la sentencia solicitando la retirada de la patria potestad sobre otros dos hijos de la acusada.

El magistrado del Supremo Perfecto Andrés Ibáñez, ponente de la sentencia, sostiene en la resolución que la decisión del TSJA es "de una racionalidad irreprochable, por la existencia de un cuadro de indicios ciertamente exuberante, del que forman parte las siguientes evidencias: la acusada disimuló con eficacia sus embarazos; los niños nacieron vivos y precisamente, alumbrados por ella, que dio a luz en soledad por propia decisión; llegaron a respirar; su muerte no fue natural y aconteció en ese contexto; y fue ocultada, del mismo modo que el nacimiento, por el procedimiento, debido a la misma, de encerrar los cadáveres en el congelador, donde tiempo después serían descubiertos".

El Supremo reconoce que "falta el dato de la concreta modalidad de causación de la muerte", pero en esa "constelación" de indicios esa ausencia "carece realmente de relevancia", pero concluye que no cabe hablar "de defecto alguno en la elaboración del objeto del veredicto ni de menoscabo de las garantías procesales fundamentales" de la parricida.

El Supremo también rechaza que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, por cuanto los magistrados sostienen que "no hay hipótesis dotada de la necesaria calidad explicativa ni más plausible que la de las acusaciones, acogida en la sentencia del jurado" y además no existe "ninguna contraprueba que pueda oponérsele. Y tampoco el menor dato indiciario que permita conjeturar siquiera que toda esa secuencia de acciones pudo deberse a otra causa que el designio de la propia acusada de operar reflexivamente del modo que, con patente certeza práctica, ha podido comprobarse", asevera el Alto Tribunal.

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