Sevilla

El TSJA avala la "familia numerosa" aún cuando un hijo tenga 25 años

  • El fallo destaca que la pérdida de la categoría "especial" discriminaba a los hermanos menores.

Una familia numerosa, en una imagen  de archivo.

Una familia numerosa, en una imagen de archivo. / m. j. lópez

Una sentencia pionera. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el derecho de una familia con cuatro hijos a mantener el título de "familia numerosa" especial, que conlleva un mayor beneficio, a pesar de que uno de los hijos tiene ya más de 25 años. El fallo extiende por tanto la protección a los otros hijos menores que no podrían disfrutar de esos beneficios.

La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal andaluz ha confirmado íntegramente la decisión del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla, que estimó el recurso de la familia contra una resolución del 10 de diciembre de 2015 de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta, que había rechazado la petición.

La delegación territorial en Sevilla de la consejería había accedido en octubre de 2015 a renovar el título de "familia numerosa" del recurrente, J. A. M. R., aunque le había atribuido la clasificación de "categoría general", lo que implica menores beneficios para la misma, que estaba compuesta por el matrimonio y cuatro hijos, uno de los cuales superaba los 25 años, por lo que perdía su condición de beneficiario. Además, otro de los hijos tenía reconocido un grado de discapacidad superior al 33%.

La familia recurrió y planteó al juez que le mantuviera la "categoría especial" de familia numerosa de acuerdo con la disposición final quinta de la ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que en su punto 2 modificó el artículo 6 de la ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas.

La Consejería de Igualdad había rechazado el recurso de la familia al estimar que la unidad familia no cumplía los requisitos legales, al tener "sólo tres hijos beneficiarios del título", pero el juez de lo Contencioso número 7 estimó el recurso al afirmar que el artículo 6 de la ley 40/2003 "es aplicable tanto a las familias numerosas como a las especiales", dado que ese precepto establece que el título de familia numerosa seguirá en vigor aunque el número de hijos que cumplan las condiciones sea inferior mientras "al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas" en la norma. El juez explicaba en la sentencia que cuando los hermanos mayores van saliendo del título, "por dejar de cumplir el requisito de la edad, fundamentalmente, la familia puede perder el derecho al título si quedan menos de tres o dos hermanos que cumplan los requisitos, dándose la paradoja de que los hermanos menores que han generado para la familia el derecho al título luego no pueden disfrutar de estos beneficios. Teniendo en cuenta que, en un porcentaje elevadísimo, los títulos vigentes corresponden a familias numerosas con tres o dos hijos, el cumplimiento de la edad máxima por parte del mayor arrastra la pérdida del título y de todos los beneficios para toda la familia con bastante frecuencia". La reforma pretendía acomodarse a la situación efectiva de las familias numerosas y evitar una situación de "discriminación entre los hermanos".

Mientras siga habiendo hijos menores se debe mantener el título y la categoría de numerosa

La sentencia del TSJA confirma la resolución del juzgado de lo Contencioso, al establecer que mientras "al menos uno de los hijos reúna las condiciones previstas" en el artículo 3 relativas, entre otras, a la edad y estado civil de los hijos, los magistrados se inclinan a considerar que "no implica sólo el mantenimiento de la condición de familia numerosa, sino también el de la categoría hasta entonces acreditada, dado que el título se refiere tanto a la condición como a la categoría de familia numerosa".

Así, la sentencia señala que no se puede pasar por alto que el título oficial incorpora, "a la luz de su regulación legal, la condición y la categoría de la familia numerosa, especial o general, de la que derivan mayores (especial) o menores beneficios (general) para la unidad familia, beneficios que son, en definitiva, los efectos del título oficial de familia numerosa" porque, de lo contrario, el cumplimiento de la edad máxima por parte del mayor de los hijos "arrastraría la pérdida del título de familia numerosa de categoría especial, esto es, de los beneficios mayores y con tal pérdida se produce una situación de discriminación con respecto a los hermanos menores que generaron para la familia el derecho a ese título".

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