La concesionaria recurrirá ante el Supremo el fallo del aceite usado
Biouniversal considera que la sentencia realiza una "interpretación errónea" de la clasificación de este residuo de la hostelería
La empresa Biouniversal, adjudicataria del concurso convocado por Lipasam para la recogida del aceite usado, ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia que ha anulado la cláusula que obligaba a los hosteleros a entregar este residuo de manera gratuita.
La administradora de Biouniversal, Myriam Alonso de Caso, aseguró ayer a este periódico que la compañía recurrirá la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al considera que la misma "no se ajusta a Derecho". La decisión del tribunal de dejar sin efecto la estipulación 6.2 del pliego de licitación se produce debido a que los magistrados han realizado una "interpretación errónea de la naturaleza y clasificación" del residuo de aceite usado procedente del sector de Hoteles, Restaurantes y Cafeterías.
Según la representante de la empresa, el fallo determina que el aceite usado que procede de este sector tiene la categoría de subproducto animal no apto para el consumo humano (Sandach) porque la utilización final del residuo consiste en la fabricación de biodiésel, y para ello invoca al artículo 2.2 del decreto 73/2012 para defender este argumento.
Biouniversal considera, en cambio, que ese artículo no excluye este residuo de la aplicación de la legislación en materia de residuos, y para ello recuerda que la dirección general de Prevención y Calidad ambiental de la Junta de Andalucía asegura en una instrucción de enero de 2012 sobre la gestión del residuo de aceite de cocina usado destinado a la fabricación de biodiésel sostiene lo siguiente: "El residuo de cocina aceite vegetal usado que sea destinado a la fabricación de biodiésel, salvo que proceda de medios de transporte internacional, no será considerado subproducto animal, por lo que no estará afectado por la actual normativa Sandach".
La otra interpretación "errónea" de la sentencia, a juicio de Biouniversal, consiste en calificar el residuo procedente de los hoteles, restaurantes y cafeterías como un residuo comercial. Frente a esta consideración, la empresa alega que tanto la ley 22/2011 como el decreto 73/2012 aplicable en materia de residuos en Andalucía determinan que el aceite usado procedente de las cocinas de los hogares es un biorresiduo, que además es doméstico, no peligroso, y por tanto de competencia municipal, tanto el que procede de los hogares como de los establecimientos hosteleros.
El artículo 3 de la citada normativa define lo que es un biorresiduo, un residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor.
Biouniversal señala igualmente que en una consulta realizada a la Junta de Andalucía sobre la naturaleza y gestión de los aceites vegetales producidos en bares, restaurantes y caterings, entre otros, la Administración autonómica recordó que en el artículo 3 del Decreto 73/2012, por el que se aprueba el reglamento de residuos de Andalucía, se establece que "los residuos de aceites producidos en servicios de restauración que sean similares por su naturaleza y composición a los generados en hogares serán considerados domésticos y, por tanto, municipales".
Y añade que las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Sevilla determinan que el aceite usado se considera como un residuo municipal y doméstico estableciendo en su artículo 102 la obligatoriedad de participar en el sistema de recogida establecido.
Por último, Biouniversal recuerda que la licitación y el pliego del concurso se tramitaron con "estricta y escrupulosa legalidad", y confía en que el Ayuntamiento de Sevilla, una vez oídos sus asesores jurídicos, recurra igualmente la sentencia por no ser ajustada a Derecho y contravenir la naturaleza jurídica de este residuo.
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