Sevilla

Fernando Mendoza /Arquitecto

¿Una nueva ley de Patrimonio Histórico para Andalucía?

Nos preguntamos en qué cambia la actual ley, si la mejora o la empeora, si defiende mejor los derechos de los ciudadanos y su relación con los Bienes culturales o los de la Administración

La sevillana iglesia de San Lázaro.
La sevillana iglesia de San Lázaro. / José Luis Montero

20 de mayo 2025 - 05:12

El día 4 de abril terminó la información pública del anteproyecto de una nueva ley andaluza de Patrimonio Histórico. Después de su lectura nos preguntamos en qué cambia la actual ley, si la mejora o la empeora, la hace más transparente o más opaca, defiende mejor los derechos de los ciudadanos y su relación con los bienes culturales o los de la Administración.

De su lectura se deriva una decepción. Una ocasión perdida para redactar una ley realmente democrática que proteja, realmente, el patrimonio histórico andaluz. Lo que algunos pensábamos que podría ser una gran ocasión para plantear, de una vez por todas, el futuro de los testimonios del pasado, nuestro mayor activo cultural y económico, se ha convertido en un texto farragoso, que no resuelve los problemas de mantenimiento y restauración, que aumenta notablemente la burocracia y que incrementa la distancia entre Administración y administrados. Igualmente permite que, debido a la funesta polarización política que padecemos, partidos enfrentados en la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos, utilicen la ley para combatirse, perdiendo siempre el Patrimonio que es la parte más frágil.

En primer lugar, la ley no garantiza la financiación para la conservación y restauración de los Bienes de Interés Cultural, ni siquiera de los que son Patrimonio Mundial. No facilita exenciones fiscales a las personas y entidades que inviertan en el mantenimiento del Patrimonio. Los propietarios de Bienes de Interés Cultural se ven asfixiados por una regulación extremadamente burocrática, pero a cambio no obtienen ninguna ayuda, ni siquiera técnica. Los funcionarios que, en teoría, controlan las acciones sobre los bienes, siguen exentos de responsabilidad y actúan caprichosamente, llevados muchas veces por prejuicios y motivos ajenos al Patrimonio.

La ley incrementa la distancia entre Administración y administrados. Mientras los plazos para que la Consejería correspondiente tome una decisión sobre la declaración de un BIC pueden llegar a los dieciocho meses (un año y medio para que nos entendamos), el periodo para plantear alegaciones sigue siendo un mes, un plazo raquítico que no permite a particulares ni a instituciones de defensa del Patrimonio plantear alegaciones con fundamento. Y eso cuando la Administración no sitúa este periodo de información pública en pleno mes de agosto, iniciativa que debería estar prohibida en esta misma ley. Tampoco se ve obligada la Administración a contestar razonadamente a las alegaciones presentadas, a pesar de que quien las ha planteado lo ha hecho con su esfuerzo y sus propios medios económicos y humanos. Es una prueba más de la indiferencia hacia el administrado que recorre la nueva ley, como la anterior.

Para complicar más la catalogación, la ley establece tres categorías: los Bienes de Interés Cultural, los Bienes de Interés Patrimonial y los Bienes Catalogados. La diferencia entre los dos primeros no está clara, ¿acaso los Bienes de Interés Patrimonial carecen de interés cultural? Parece que la única diferencia es que los primeros requieren autorización previa para cualquier actuación, mientras que en los segundos basta una declaración responsable. Con ello se trata de justificar la creación de un Cuerpo de Inspectores de Patrimonio Cultural, además de los funcionarios existentes. No vemos en qué sentido crear una nueva clase de funcionarios pueda suponer una respuesta rápida a las amenazas al Patrimonio. Por otra parte, no hay mejor inspector que el ciudadano o asociación interesados en los bienes culturales, por lo que la ley debe rectificarse cuando indica “que la denuncia no otorga a quien la formula la condición de persona interesada, sin perjuicio de que se le pueda informar del inicio del procedimiento que, en su caso, pueda tramitarse”, siendo así que el interés del denunciante en la preservación del BIC debería respetarse y considerársele parte en el expediente. En cuanto a los Bienes Catalogados son aquellos que aparecen en los Catálogos Urbanísticos.

La nueva ley tampoco es suficientemente protectora de los Bienes Culturales. Deja el establecimiento de entornos de protección de los monumentos al capricho de la Administración, que puede declarar entornos, o no declararlos, en función de intereses extra patrimoniales, de tipo político o económico. Tampoco garantiza que la declaración de un BIC deba llevar aparejada la redacción y aprobación de sus instrucciones de conservación y utilización. No debe dejarse a criterio arbitrario de la Administración que existan instrucciones de protección del BIC, ya que cualquier elemento patrimonial debe contar con ellas. Tampoco exige que la Administración deba, necesariamente, inspeccionar los Bienes Culturales antes de su aprobación o desestimación. No es tolerable que solo se juzguen los monumentos por documentos. Esto solo contribuye a crear una “realidad de papel” completamente ajena a la realidad real.

También nos parece muy negativa la mención al “lenguaje contemporáneo” en relación a la restauración de un bien histórico. El lenguaje contemporáneo en arquitectura ha llegado a ser un estilo excluyente y autoritario. El monumento necesita un tratamiento arquitectónico que garantice su valor histórico, simbólico y social, así como su integridad. El lenguaje a utilizar en un BIC debe ser el que corresponda a sus características originales. De todas formas, será contemporáneo, porque se hace en su momento, pero no debe ser “de estilo contemporáneo” porque supone una degradación.

Ante una orden de ejecución directa por parte de la Junta de Andalucía no debe ser necesaria la licencia de obras municipal, sólo la comunicación al Ayuntamiento. Así se podrán evitar posibles boicots municipales a recuperaciones de BICs, por ser las dos administraciones de otro partido o de otro signo ideológico.

Tampoco se regula la capacidad y la experiencia de los arquitectos para conservar o restaurar un Bien Cultural. Es una tarea difícil, que cubre muchos campos culturales y científicos, y que no se puede dejar en manos de profesionales bisoños que solo conocen las últimas modas internacionales y que son escogidos por amistad o afiliación a un partido político.

Como vemos, esta ley no necesita ligeros cambios cosméticos, sino un replanteamiento a fondo que permita redactar un nuevo texto transparente y democrático con respeto a los derechos ciudadanos y garantice el futuro de nuestro pasado.

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