Hasta 3.000 euros

La ordenanza para multar a clientes de prostitución aprobada y a Pleno

  • Se sancionará la solicitud de servicios sexuales, la intermediación y el reparto de publicidad que fomente el consumo de prostitución.

El proyecto de ordenanza para luchar contra la prostitución y la trata con fines de explotación sexual, que prevé sanciones de hasta 3.000 euros, ha sido aprobada este miércoles en Junta de Gobierno Local extraordinaria, con lo que se cumple el último trámite de cara al debate en Pleno municipal ordinario, que se llevará a cabo este mes de enero, según ya indicaron fuentes municipales.

El Ayuntamiento ha incidido en que la ordenanza cuenta con una naturaleza transversal y una fundamentación jurídica enmarcada en la Constitución, diversas leyes estatales y convenios internacionales.

El texto considera a la mujer en situación de prostitución como víctima, y beneficiarios de la explotación sexual tanto al proxeneta como al cliente, por lo que sanciona la demanda de servicios sexuales, favorecimiento, promoción o facilitación de estas conductas, y nunca el ofrecimiento por parte de la víctima.

Por otra parte, en las zonas en las que existen indicios de prostitución es "especialmente necesario" garantizar que en los locales se lleva a cabo las actividades para las que se otorgó licencia y no se realicen actividades de explotación sexual.

En este sentido, el plan en el que se enmarca esta normativa, según señaló en su día la edil de la Mujer, Dolores Rodríguez, incluye la realización del mapa de estudio de la prostitución en la ciudad, que será la radiografía de la situación en la que se encuentra esta "lacra" en la ciudad.

La presente ordenanza  recoge las normas de conducta que deben ser sancionadas, como son la demanda de servicios sexuales retribuidos en la vía pública, así como la promoción o favorecimiento de estas conductas, incluso desde el sector empresarial privado.

Igualmente se sancionan aquellas conductas que promuevan, favorezcan o fomenten el consumo de prostitución y la explotación sexual de las mujeres, el mercado de la prostitución y el turismo sexual mediante el uso de la publicidad.

De esta forma, se prohíbe solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en los espacios anteriormente descritos; se prohíbe mantener relaciones sexuales mediante retribución por ellas en el espacio público; y se prohíben las conductas que puedan considerarse favorecedoras o que promuevan el consumo de prostitución.

Estas conductas serán consideradas como infracciones graves y sancionadas con multas entre 750,01 a 1.500 euros, con multa de 1.500,01 a 3.000 euros si son muy graves, teniendo esta consideración cuando se lleven a cabo en espacios situados a menos de 200 metros de centros docentes y otros espacios con afluencia de público infantil o juvenil.

Por otro lado, también se prohíbe la colocación, reparto, divulgación o difusión de publicidad que promueva, favorezca o fomente el consumo de prostitución y la explotación sexual de las mujeres, el mercado prostitucional y el turismo sexual; ello tendrá la consideración de infracción leve y será sancionado con una multa de hasta 750 euros.

Protestas vecinales

Este listado de disposiciones punitivas busca luchar contra un fenómeno respecto al cual las críticas por la supuesta falta de actuación no han cesado.

Los últimos en intervenir fueron los vecinos del entorno de las avenidas del Deporte y Emilio Lemos de Sevilla Este. En este sentido, el vicepresidente de la Federación de Entidades Ciudadanas de Sevilla Este (Fecise), Ramón Bulnes, indicó que los residentes han acordado solicitar a la Delegación del Gobierno en Andalucía autorización para llevar a cabo cortes de tráfico en estas vías para el próximo mes de febrero si prosigue la actual situación en el entorno.

Por otro lado, cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a alguno de los programas desarrollados por los Servicios Sociales Comunitarios u otros dispositivos municipales.

También se prevén medidas tendentes a desalentar la demanda de servicios sexuales a través de la actividad inspectora y el deber de información.

En vigor a los tres meses de su publicación

Las infracciones a que se refiere la presente ordenanza calificadas como leves prescribirán a los seis meses, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los tres años.

Iniciado el expediente sancionador, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento, que pueden consistir en desalojo de los espacios donde tenga lugar las conductas sancionada y precintado y comiso del dinero, frutos o productos obtenidos con la conductas o actividad infractora.

Por último, en las disposiciones finales se refleja que esta ordenanza entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Sevilla, con una edición de la misma especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en diferentes puntos de la ciudad.

Además, cada dos años se procederá a su revisión para actualizarla a las necesidades del momento.

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