Sevilla

Una sentencia obliga a los fabricantes de coches a asumir averías durante 6 meses

  • Condena a un concesionario a pagar un embrague se quemó tres meses después de la compra.

Los fabricantes de coches deben asumir el coste de las averías durante los seis primeros meses de uso y el vendedor debe acreditar, en su caso, que el usuario ha realizado un "mal uso" del bien si no quiere hacerse cargo de la reparación. Éstos son los argumentos que han llevado un juez de Sevilla a condenar a un concesionario a pagar 1.561,75 euros por la reparación de un vehículo cuyo embrague se quemó tres meses después de ser adquirido.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla recuerda que el demandante compró un vehículo Ford Smax el 8 de octubre de 2014 -por el que pagó algo más de 22.000 euros- y se le concedió una garantía comercial de tres meses o 2.000 kilómetros, y una garantía adicional hasta los 12 meses, y el cliente pagó además otros 440 euros para obtener una ampliación durante cinco años, que cubría sin condiciones la sustitución de todos los componentes del coche y la mano de obra excepto por "uso no razonable del vehículo".

El 23 de enero de 2015, cuando circulaba marcha atrás al haber entrado por error en una calle sin salida, el propietario notó un "fuerte olor a quemado, observando que salía humo". Al día siguiente no apreció nada extraño, aunque llamó al concesionario y quedó en llevar el coche el día 26. Ese mismo día, cuando se dirigía al concesionario, dejaron de entrar las marchas y tuvo que avisar al servicio de grúa.

El coche tenía 2.067 kilómetros y el concesionario le comunicó que el coste de la reparación, que ascendía a 1.561,75 euros, no estaba cubierto por la garantía porque el embrague se había quemado por un mal uso.

El juez analiza en la sentencia la normativa en materia de derechos de los consumidores y usuarios, y recuerda que cuando "las faltas de conformidad" con un producto se manifiestan en los seis meses posteriores a la venta se consideran que deben hacerse cargo el vendedor, "salvo prueba en contrario", mientras que entre los seis meses y los dos años de garantía que contempla la ley, "la prueba de la falta de conformidad compete al consumidor".

Dice el magistrado que en este caso un empleado del concesionario y un perito del mismo sostuvieron que el embrague se quemó por un uso incorrecto del vehículo, indicando que el embrague se puede quemar "por circular marcha atrás en una zona en pendiente", pero la sentencia pone de manifiesto que no se ha acreditado "en modo alguno el uso indebido del vehículo, pues no consta que la maniobra de marcha atrás se realizó en un camino con pendiente pronunciada". Un perito contratado por el demandante explicó que hay una posibilidad de que "la horquilla de empuje se haya desplazado de forma no habitual, lo que hace que el tope de empuje bloquee el desplazamiento, generando el daño existente en el ferodo y los posteriores desperfectos en el volante motor, mecanismo de embrague, etcétera" y añadió que estas averías se producen más en los sistemas hidráulicos mecánicos que en los manuales o únicamente mecánicos.

El propietario del coche y su suegra, que también viajaba en el coche, señalaron que la maniobra consistió en circular marcha atrás por un camino estrecho, asfaltado pero irregular, y sólo durante unos 50 metros.

La sentencia concluye que de las circunstancias expresadas se desprende que el vehículo "no presentaba las características de calidad y prestaciones habituales que el comprador podía fundadamente esperar".

El abogado Pedro Arnaiz, que ha representado al comprador del coche, consideró este domingo que la sentencia es "magnífica, inusualmente extensa y fundamentada". La sentencia es firme, dado que por la cuantía no cabe recurso alguno.

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