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Sevilla

El violador del Parque recurre al Supremo la condena de 39 años

  • Alega que la muerte debió considerarse como un homicidio imprudente y no se le aplicó la atenuante de hallarse embriagado

Francisco Morillo Suárez, el presunto violador del parque de María Luisa.

Francisco Morillo Suárez, el presunto violador del parque de María Luisa. / juan carlos vázquez

El violador del Parque de María Luisa, Francisco Morillo Suárez, ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la condena de 39 años de cárcel por los delitos de asesinato y agresión sexual, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmara íntegramente la condena que le impuso la Audiencia de Sevilla y rechazara aplicarle la pena de prisión permanente revisable, como habían solicitado la Fiscalía y la acusación particular que ejerce la familia de la joven asesinada.

En el anuncio de recurso, la defensa del condenado alega hasta seis motivos de casación. Así, considera que se han producido infracciones de ley por no habérsele aplicado la circunstancia atenuante de hallarse bajo los efectos del alcohol cuando se produjo la violación y el asesinato; por no considerarse que la muerte de Sara D. M. fue un homicidio imprudente o en su caso de homicidio, pero no de asesinato.

La defensa también esgrime una presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia, aunque en este momento no se desarrollan los motivos dado que sólo basta con el anuncio de recurso ante el Tribunal Supremo y cuando sea emplazada por el Alto Tribunal es cuando se desarrollará dicho recurso.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó la semana pasada la condena de Francisco Morillo Suárez, en una sentencia que rechazó la aplicación de la pena de prisión permanente revisable, que las acusaciones habían solicitado de acuerdo con el artículo 140.1.2 del Código Penal, que establece esta pena cuando el asesinato "fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima".

El Alto Tribunal andaluz entendió que este precepto debe ser interpretado "restrictivamente", no permitiendo el término "subsiguiente" una interpretación muy extensiva, de tal manera que "sólo sería de aplicación en el caso de existir un único proyecto criminal pluriofensivo que abarque la secuencia de un delito contra la libertad sexual y un asesinato, y siempre que el hecho típico constitutivo del asesinato se cometa no de forma coetánea, sino sucesiva a la consumación del delito contra la libertad sexual".

En el presente caso, según los magistrados del Tribunal Superior andaluz, esto "no es así porque la conducta que causa la muerte de Sara comienza ya con el acto mismo de la agresión sexual, y consiste principalmente en la brutalidad de dicha agresión, sin perjuicio de que a continuación se añada una conducta de abandono o indiferencia hacia la vida de la muchacha, lo que da soporte a la apreciación (no discutida por la defensa) de un concurso real entre un delito contra la libertad sexual con dolo directo y un asesinato con dolo eventual", como se desprende de los hechos probados.

La sentencia rechaza asimismo el recurso de la defensa, que había alegado que se rompió la cadena de custodia de las muestras de ADN halladas en el escenario del crimen, porque la empleada de Lipasam que recogió las dos compresas y los ocho pañuelos ensangrentados se cubrió "la mano con un pañuelo" y depositó las muestras "en una bolsa limpia", dejándola cerca del lugar hasta que otra operaria la arrojó al vehículo encargado de recoger la basura y finalmente fue recuperado por la Policía Científica, que "los procesó conforme a los protocolos establecidos y remitiendo los vestigios y pruebas recogidas a ADN". Decía el Alto Tribunal que el fallo de la Audiencia de Sevilla relata "con todo lujo de detalles" la mecánica de los hechos, por lo que la cadena de custodia "se respetó por la Policía Científica, sin que haya prueba que demuestre lo contrario".

El TSJA también rechazó el alegato de la defensa respecto a que no hubo asesinato y que la ingesta de los barbitúricos por parte de la joven se produjo con posterioridad a la agresión sexual, y en este sentido, el fallo concluye que la víctima, Sara D. M., se encontraba en un estado de narcosis "que le impedía pedir ayuda, incluso moverse", descartando que la ingesta de los medicamentos fuese con posterioridad.

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