El zapatazo más caro de la historia

Tribunales El castigo de los delitos contra la comunidad internacional

El magistrado que condenó a tres años al kurdo que arrojó un zapato al primer ministro turco reconoce que la pena puede ser "excesiva" y que cabría solicitar el indulto · La condena es la misma que la de Farruquito

El zapatazo más caro de la historia
El zapatazo más caro de la historia
Jorge Muñoz

11 de julio 2010 - 05:03

El zapatazo del kurdo Hokman Joma al primer ministro turco no fue tan sonado como el del periodista iraquí Muntazer al Zaidi al entonces presidente norteamericano George W. Bush, pero la condena de tres años es de tal gravedad que el propio magistrado que la impuso en aplicación estricta del Código Penal se ha planteado que pueda tildarse de "excesiva" y habla incluso de la posibilidad de solicitar el indulto.

La condena de tres años al ciudadano kurdo es la misma que se estableció en el caso del atropello mortal que protagonizó Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, que fue condenado por delitos de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro. Entre uno y otro hecho hay sin duda un abismo: al bailaor se responsabilizó de la muerte de una persona en un atropello, mientras que al ciudadano kurdo se le ha castigado por lanzar un zapato a un mandatario extranjero al que ni siquiera llegó a impactar con el objeto.

El magistrado José Antonio Gómez, titular del juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, se pronuncia precisamente en su resolución sobre la gravedad de la pena. "Es cierto que el efectivo cumplimiento de dicha pena -los tres años-, ante la inexistencia de antecedentes penales en el acusado, pudiera llegar a considerarse excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo, y podría justificar que se llegase a interesar -incluso de oficio al amparo del artículo 4.3 del Código Penal-, en la correspondiente ejecutoria, la concesión de indulto, total o parcial, pero es la pena mínima que puede imponerse al hecho cometido", recoge el fallo.

Pero aunque la pena impuesta sea la mínima, tiene que ser proporcional al hecho cometido y el sentido común dicta que no parece muy acertado que lanzar un zapato tenga el mismo reproche penal que atropellar a una persona y darse a la fuga sin atender a la víctima.

Otra incoherencia aparente surge si se tiene en cuenta que el Código Penal contempla una pena mayor -de hasta seis años de prisión- a la impuesta si la víctima del delito de atentado hubiera sido, por ejemplo, un ministro, un diputado, un consejero autonómico, un concejal, un vocal del Consejo General del Poder Judicial o un magistrado del Tribunal Constitucional. Eso es lo que recoge el artículo 551 del Código Penal, que señala expresamente que "si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o magistrado del Tribunal Constitucional, se impondrá la pena de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses".

Es curioso que la pena impuesta al joven kurdo -de la que se ha dado traslado al secretario general de la ONU, de acuerdo con lo establecido en la convención sobre la prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas- es la misma que inicialmente impuso la Justicia iraquí al periodista Muntazer al Zaidi, aunque un tribunal superior la redujo de tres a un año de cárcel.

Al final, el periodista iraquí fue excarcelado tras cumplir las tres cuartas partes de la condena -nueve meses de prisión- por razones de buena conducta y por carecer de antecedentes penales.

El ciudadano kurdo Hokman Joma aún tiene la posibilidad de que la Audiencia de Sevilla, órgano que deberá resolver el recurso de apelación que ha presentado su abogado, Luis Ocaña, modifique el fallo y reduzca la pena.

Según algunos juristas consultados por este periódico, una de las posibilidades para rebajar la condena podría estar en la apreciación de una circunstancia atenuante, como la de haber actuado el procesado movido por un "estado pasional". Cuando lanzó el zapato, Hokman Joma gritó "viva el Kurdistán", "criminal" y "asesino" al primer ministro turco, Recep Tayip Erdogan, lo que podría encardinarse en esa atenuante de "estado pasional".

Hace unos años, el Código Penal español contemplaba como atenuante el actuar por motivos morales, altruistas o patrióticos. Esa atenuante se retiró del Código Penal, pero el Tribunal Supremo consideró que estos supuestos podrían enmarcarse en el concepto de estado pasional. Así, una sentencia del Supremo aplicó esta atenuante a un testigo de Jehová que retiró un catéter en una transfusión de sangre a otro miembro que comparte estas creencias.

En el caso del joven kurdo esta circunstancia atenuante, cuya aplicación debería solicitar la propia defensa, permitiría rebajar la pena en dos grados y dejar la condena en un año de prisión. De esta forma y en función del tiempo que lleva en prisión preventiva, el kurdo podría ser liberado de inmediato.

stats