Sociedad

¿Es legal despedir a un trabajador por zoom en España?

Las videollamadas se han convertido en algo frecuente en las empresas desde el inicio de la pandemia.

Las videollamadas se han convertido en algo frecuente en las empresas desde el inicio de la pandemia.

Recientemente se ha hecho viral el despido de 900 trabajadores a través de zoom de una startup de Nueva York. Aunque el CEO responsable de esta acción se ha disculpado por la forma en la que se dirigió a los empleados, esto ha generado la duda de hasta qué punto es viable u oficial un despido a través de videoconferencia.

La realidad es que esto depende siempre de la legislación de cada país. En España, por ejemplo, que se produzca un hecho así sería totalmente imposible. Ya que el Estatuto de los trabajadores protege a los mismos de un despido de estas características.

Despido colectivo por videollamada

Según la legislación española, se considera que un despido es colectivo si se da alguna de estas situaciones:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Es decir, en el famoso caso que mencionábamos anteriormente, se trataba de un despido colectivo. En estos casos, España imposibilita la opción de comunicarle directamente al trabajador y sin previo aviso que se prescinde de sus servicios.

Las reglas a seguir por parte de las empresas son muy estrictas en estos casos. Por lo que, en este caso concreto, el despido se habría declarado nulo si hubiese tenido lugar en España. Aquí, debería haberse informado mediante un escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, del cual se debe mandar una copia a la autoridad laboral.

En dicho escrito deben contemplarse los siguientes puntos:

  • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
  • Periodo previsto para la realización de los despidos.
  • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
  • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
  • Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta en los plazos legales.

¿Sería legal en España un despido individual por videollamada?

Teniendo en cuenta todas las pautas a seguir por una empresa, en caso de despido colectivo, y en caso de que se hiciese por grupos más reducidos, las posibilidades de que sea declarado improcedente son muy elevadas. Pero ¿Qué pasaría si se procediera a un despido individual por videollamada en nuestro país?

La primera premisa desde la que partimos en España es que el trabajador debe ser informado, en primer lugar, mediante un documento escrito, de manera que quede acreditado que se le ha notificado la intención de la empresa. Este documento debe incluir los motivos que han hecho que la compañía tome esa determinación y la fecha de la rescisión. Solo después de hacer esto, la empresa puede realizar una reunión por videollamada para abordar los detalles del despido.

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