¿Puedo negarme a ir al trabajo si estamos en alerta por lluvias?

El Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establecen las bases de actuación en estos casos

Estas son las horas en las que se espera más lluvia en Sevilla este jueves

Lluvia en Sevilla
Lluvia en Sevilla / EFE

La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) mantiene activa la alerta amarilla en toda la provincia de Sevilla, por el riesgo de acumulaciones de 15 mm en una hora. Se trata de la nueva borrasca Konrad, que ha traído consigo más frío y lluvia que en jornadas precedentes. Por consiguiente, intensifica la inestabilidad atmosférica para cerrar una semana pasada por agua. Ante esta situación, muchos trabajadores se preguntan si la falta de asistencia al puesto de trabajo presencial está justificada o no.

En caso de alerta, las autoridades aconsejan la prudencia en los desplazamientos. "Con lluvia se debe extremar la precaución al volante, disminuir la velocidad y aumentar la distancia de seguridad. Nunca se debe cruzar por una zona inundada o con balsas de agua", avisa en un comuncado oficial la Junta de Andalucía que, el pasado 11 de marzo, gestionó 90 incidencias a causa de la lluvia y el viento durante la noche. Teniendo en cuenta esto, es inevitablle pensar que abstenerse de coger el coche en la medida de lo posible es lo mejor, pero ¿qué dice la ley?

¿Puedo negarme a ir al trabajo con lluvia?

Los empleados encuentran su primer amparo, precisamente, en el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, es el artículo 47 el que apunta lo siguiente: "Las empresas podrán aplicar la reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos por causa derivada de fuerza mayor temporal, previo procedimiento tramitado".

Asimismo, "la existencia de fuerza mayor temporal como causa motivadora de la suspensión o reducción de la jornada (...) deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas afectadas". En ese momento, la citada autoridad laboral "solicitará informe preceptivo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social antes de dictar resolución".

Por su parte, Comisiones Obreras (CCOO) interpreta este mismo artículo para considerar, como causa de fuerza mayor, "el riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las mismas a causa de las nevadas". De todo esto, es posible extraer el hecho de que una compañía no puede sancionar a sus trabajadores por ausentarse en casos de fuerza mayor.

Ley de prevención de riesgos laborales

Entonces, a la pregunta de si está justificada la falta de asistencia, "la respuesta es sí", añade el portal de Recursos Humanos Digital. Según el artículo número 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, "el empresario está obligado a informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de un riesgo grave o inminente"; así como también "a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto, no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro".

Además, "el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud" (artículo 14).

Sin embargo, CCOO recuerda que la jornada laboral deberá recuperarse, siempre que no sea posible implementar el teletrabajo; una modalidad cada vez más recomendada en situaciones de este tipo. En la misma línea, también está justificado faltar el trabajo cuando el empleado tenga personas a cargo que requieran su atención. Por ejemplo, en el caso de que se cancele la actividad escolar y los padres deban cuidar de sus hijos.

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