La nueva PAC abre interesantes perspectivas para las frutas y hortalizas
Tomas García Azcarate, Vice-director del Instituto de Economía, Geografía y Demografía (IEGD-CSIC) e investigador asociado del CEIGRAM
A la hora de escribir este artículo, tenemos un acuerdo político sobre la nueva PAC 2023-2027 entre el parlamento Europeo y el Consejo de Ministros, con el beneplácito de la Comisión. Están pendientes la aprobación final de los textos y, sobre todo, la negociación hispano-española sobre el Plan Estratégico nacional que definirá de qué manera esta nueva PAC se va a aplicar en nuestro país.
Sin embargo, podemos ya concluir que esta nueva PAC es una buena noticia para los productores de frutas y hortalizas, y esto por varias razones.
Ante todo, es el final de la travesía del desierto para los programas operativos de las organizaciones de productores. Han pasado, primero, de “excepción curiosa” a “complejidades suprimir en el marco de la simplificación de la PAC” transfiriéndolos al segundo pilar para terminar ahora como posible “ejemplo a seguir” en todos los demás sectores productivos.
En otro aspecto también, la reglamentación europea de las frutas y hortalizas ha sido premonitoria. El concepto de Plan estratégico nacional para dar coherencia al conjunto de las actuaciones públicas de la PAC, es la generalización de la Estrategia nacional frutas y hortalizas que se incorporó a la reglamentación en la reforma del 2007.
En toda la nueva PAC se refuerza su componente medioambiental. En nuestro sector, este refuerzo se refleja en el contenido de los programas operativos que incrementan los requisitos relacionados con la mejora del medio ambiente y la mitigación del cambio climático. FEPEX recuerda con razón que “los programas operativos son actuaciones de inversión y mejora en las explotaciones hortofrutícolas que presentan las organizaciones de productores y que son cofinanciados, con carácter general, en un 50% por fondos comunitarios”1.
Un efecto colateral y positivo de la incorporación de los programas operativos dentro del Plan Estratégico nacional, es que su duración hasta ahora de entre 3 y 5 años y se amplía potencialmente hasta 7 años.
La ayuda a la hectárea
Yo, he defendido con uñas y dientes el “modelo frutas y hortalizas” lo que me ha costado varios disgustos cuando fui responsable europeo del sector. Por esto me opuse, con éxito, a que se generalizara la ayuda a la hectárea en el sector.
Hoy, el panorama ha cambiado completamente. No solo los fondos operativos no están en peligro sino que los productores de frutas y hortalizas podrían beneficiarse de los Eco-esquemas. En la propuesta que ha puesto nuestro Ministerio sobre la mesa2, tiene particular interés (entre otros) el Eco-esquema 5 (practicas alternativas a la quema al aire libre de restos de cosecha y poda), el eco-esquema 4 (Agricultura de precisión. Plan de gestión de nutrientes (actualización febrero 2021), el Eco-esquema 7 (Prácticas para la mejora de la conservación del suelo mediante cubiertas vegetales vivas en cultivos leñosos) o el Eco-esquema 9 (Prácticas para la mejora de la biodiversidad).
Para que las superficies cultivadas de frutas y hortalizas puedan beneficiarse de estos Eco-esquemas, hay que declararlas elegibles a las ayudas PAC e integrarlas por lo tanto en el sistema general, una revindicaron tradicional de buena parte del sector. No nos hagamos ninguna ilusión sobre “la ayuda básica para la sostenibilidad” (así se llama ahora la ayuda a la hectárea) que se va (en su caso) a aprobar. Lo más sencillo políticamente es que provenga de la reserva nacional y que sea más simbólica que otra cosa, sin comparación posible con los costes que el productor debe comprometer en el cultivo.
Las importaciones
En el ámbito del Reglamento de la OCM aprobado, el Consejo y el Parlamento Europeo se han puesto de acuerdo en una declaración en la que se reconoce la necesidad de que las importaciones cumplan con los mismos estándares sanitarios y medioambientales que la producción comunitaria de acuerdo con las normas comerciales internacionales
La Comisión deberá presentar, a más tardar en junio de 2022, un informe relativo a la viabilidad legal de aplicar estos estándares a los productos importados, de conformidad con la Organización Mundial de Comercio.
Como regla general, Europa no puede imponer sus propias normas a los países terceros pero si puede exigir que los productos importados no tengan residuos de productos (pesticidas, herbicidas, antibióticos,…) prohibidos en Europa si existen evidencias científicas del impacto de su consumo, en especial en la salud.
En el caso de que no existan estas evidencias, caso de la carne de vacuno con ciertas hormonas que fue objeto de un panel en el GATT, la Unión pude imponerlas pero tiene que estar dispuesta a compensar a los países terceros.
Si existen estas evidencias, para que se pueda aplicar la prohibición (es decir que los Límites Máximos de Residuos (LMR) estén fijados en los niveles de detección, el uso del producto en cuestión tiene que estar completamente prohibido en la Unión Europea, es decir que no puede haber posibilidad de “usos excepcionales” autorizados por los Estados miembros, tal y como ocurre muy a menudo.
Otra ventana de oportunidad se encuentra en los acuerdos preferenciales firmados por la Unión Europea en los que puede intentar incluir cláusulas prohibiendo la presencia de residuos en los productos, o incluso su uso en el cultivo o en la ganadería, para los productos exportados hacia Europa.
¿Qué dice el acuerdo con respecto a los productos importados?
1. ¿Cómo se concreta esta declaración?
2. ¿Qué quiere decir esto de la “viabilidad legal? Como regla general, Europa no puede imponer sus propias normas a los países terceros pero si puede exigir que los productos importados no tengan residuos de productos (pesticidas, herbicidas, antibióticos,…) prohibidos en Europa si existen evidencias científicas del impacto de su consumo, en especial en la salud.
En el caso de que no existan estas evidencias, caso de la carne de vacuno con ciertas hormonas que fue objeto de un panel en el GATT, la Unión pude imponerlas pero tiene que estar dispuesta a compensar a los países terceros.
Si existen estas evidencias, para que se pueda aplicar la prohibición (es decir que los Limites Máximos de Residuos (LMR) estén fijados en los niveles de detección, el uso del producto en cuestión tiene que estar completamente prohibido en la Unión Europea, es decir que no puede haber posibilidad de “usos excepcionales” autorizados por los Estados miembros, tal y como ocurre muy a menudo.
Otra ventana de oportunidad se encuentra en los acuerdos preferenciales firmados por la Unión Europea en los que puede intentar incluir cláusulas prohibiendo la presencia de residuos en los productos, o incluso su uso en el cultivo o en la ganadería, para los productos exportados hacia Europa.
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