El Tribunal de Cuentas investiga "irregularidades" en pagos a trabajadores de la RTVA entre 2010 y 2012

Se trata de pagos recogidos bajo los conceptos salariales "otros" y "acuerdo" que, según el Tribunal, no están previstas en el convenio colectivo y no tienen "cobertura normativa alguna".

Europa Press

Madrid, 03 de noviembre 2014 - 17:25

El Tribunal de Cuentas ha detectado "irregularidades" en algunos pagos de la Agencia Pública Empresarial de Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) a "determinados trabajadores" en los periodos comprendidos entre septiembre de 2010 y octubre de 2011 y enero y abril de 2012, y ha abierto un procedimiento para aclararlos. Según publica este lunes el BOE, se trata de pagos recogidos en las cuentas bajo los conceptos salariales "otros" y "acuerdo" que, según el Tribunal de Cuentas no están previstas en el convenio colectivo aplicable y no tienen "cobertura normativa alguna".

A la vista de estas cantidades sin justificar, el Tribunal ha abierto un "procedimiento de reintegro por alcance" (ausencia de justificación en los pagos) y da a los interesados un plazo de nueve días para personarse en el expediente.

A RTVA dice que no hay "ninguna irregularidad"

En un comunicado, la RTVA ha asegurado que el Tribunal de Cuentas "no ha detectado ninguna irregularidad en algunos pagos a determinados trabajadores, sino que sigue un procedimiento de reintegro como consecuencia de un presunto alcance en los fondos públicos de esta agencia pública empresarial, iniciado a raíz de una denuncia efectuada por una sección sindical".

Según la RTVA, el Tribunal de Cuentas "se está limitando a seguir un procedimiento consecuencia de un presunto alcance en los fondos públicos de esta agencia pública empresarial, como consecuencia de una denuncia efectuada por una sección sindical". Añade que en el citado procedimiento, la delegada instructora del Tribunal de Cuentas, en un acta de liquidación provisional con fecha 25 de marzo de 2014, "reconoce expresamente que 'del examen de toda la documentación incorporada en estas actuaciones resulta, en conclusión, que los hechos mencionados anteriormente no reúnen los requisitos establecidos en los artículo 49, 59.1 y 72 de la ley 7/1988, de 5 de abril del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, para generar responsabilidad contable por alcance".

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