Contenidos y legislación

Las claves de la Ley Audiovisual Andaluza

  • El Consejo Audiovisual explica a una veintena de directivos las medidas más exigentes de interés público

El informativo matinal de Canal Sur

El informativo matinal de Canal Sur / RTVA

La presidenta del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), Emelina Fernández, ha mantenido una reunión con una veintena de representantes de los operadores andaluces de cadenas autonómicas y locales para trasladar las principales novedades que ha introducido la nueva Ley Audiovisual de Andalucía que entró en vigor en el mes de octubre.

Los cambios implican mayores obligaciones respecto de la protección de los menores de edad, del derecho de acceso o la lucha contra la violencia de género, entre otras cuestiones. También se han redactado más restricciones en materia de publicidad y un régimen sancionador más acorde con la dimensión de las empresas audiovisuales.

Respecto de las obligaciones de los prestadores de servicio hacia la ciudadanía la nueva norma prohíbe la difusión de programas que fomenten actitudes, conductas y estereotipos sexistas, el maltrato animal o acciones contra la naturaleza. Las cadenas de televisión están obligadas a señalizar acústica o visualmente los contenidos susceptibles de perjudicar a los menores y se amplía la franja de horario protegido, durante el que no se pueden emitir contenidos perjudiciales para los menores de 12 años.

Sobre la diversidad cultural se establece una cantidad de espacios que superen las doce horas semanales en horarios no residuales. También encomienda a los medios a disponer de un código interno regulador de los derecho de acceso.

Sobre la lucha contra la violencia de género las cadenas se comprometen a no difundir contenidos sexistas, discriminatorios, vejatorios, estereotipados o que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia hacia las mujeres.

En cuanto al tratamiento informativo, se insta a la utilización de un lenguaje adecuado que visibilice los asesinatos por violencia de género de manera crítica y a los hijos de las mujeres agredidas como víctimas directas. Se prohíbe también la emisión de publicidad o del resto de contenidos que promuevan directa o indirectamente la prostitución, la trata, la explotación sexual o el turismo sexual.

Sobre eliminación de barreras, para Canal Sur se establece la totalidad de la programación subtitulada junto a ocho horas diarias y toda la programación informativa traducida al lenguaje de signos y audiodescrita, hasta llegar a un total de 15 horas diarias además de los informativos en 2021. Para las televisiones locales públicas y privadas se establece un 45% de programación subtitulada hasta alcanzar el 75% en 2021. Se establece el 5% de emisión producciones que difundan la cultura andaluza y 50% de producción propia radicada en Andalucía.

En cuanto a publicidad de apuestas y contenidos esotéricos sólo pueden emitirse entre la 1 y las 5 de la madrugada. En horario infantil se vetan anuncios que puedan establecer asociaciones explícitas o implícitas sobre la cosificación de la mujer o la sexualización y se prohíbe el emplazamiento de producto en programas con importante audiencia infantil (la palabra “publicidad” ha de quedar bien visible en el seno de los probramas), al igual que la publicidad de productos de alimentación no saludable en las franjas protegidas.

La cuantía de las infracciones muy graves oscila entre los 80.001 y el millón de euros.

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