Carmona pide el archivo del caso Tomares porque no hay indicios de delito contra él ni contra el alcalde

Defiende que la intervención de José Luis Sanz se limitó a la "firma formal" de los contratos de Juan Campos, el concejal de Medio Ambiente que cobró en la anterior legislatura por hacer informes de una frase.

Carmona pide el archivo del caso Tomares porque no hay indicios de delito contra él ni contra el alcalde
Carmona pide el archivo del caso Tomares porque no hay indicios de delito contra él ni contra el alcalde
Jorge Muñoz, Sevilla

10 de junio 2014 - 17:15

El concejal de Presidencia del Ayuntamiento de Tomares y secretario provincial del PP en Sevilla, Eloy Carmona, ha pedido al juzgado de Instrucción número 8 de la capital que archive la causa abierta contra él y otros tres concejales de la localidad por los informes de una frase -por los que el Ayuntamiento de esta localidad pagó durante dos años más de 2.000 euros al mes al actual edil de Medio Ambiente, Juan Campos-, al entender que no hay indicios de delito alguno contra él ni contra el alcalde, José Luis Sanz.

El abogado Alfonso Martínez Escribano, que representa a Eloy Carmona, ha presentado un recurso de reforma contra el auto de la juez que en mayo pasado acordó inhibirse en favor del Tribunal Supremo para que éste investigara la actuación del regidor, dada su condición. La defensa considera que la juez ha realizado una “errónea valoración de las pruebas practicadas”, en la que se recogen afirmaciones “incorrectas o que no son fiel reflejo de la realidad, o se obvian explicaciones o pruebas aportadas por las partes, lo que lleva a determinar que concurren una serie de indicios, que además de que no existen, serían del todo insuficientes para formular una imputación”.

El recurso dedica una buena parte de su argumentación a defender al alcalde de Tomares, José Luis Sanz, del que sostiene que su intervención en este asunto se limita a la “firma formal” de los contratos como alcalde, un dato que, según recuerda, “se conocía ya al comienzo del procedimiento, con la interposición de la denuncia en la Fiscalía sin que en dicho momento se estimara que ello fuera indicio de su implicación en delito alguno, puesto que, de haberse estimado así, no se habría continuado con las diligencias de investigación en Fiscalía ni con la posterior instrucción, habiéndose remitido entonces al Tribunal Supremo”.

El letrado insiste en que, “no habiéndose puesto de manifiesto durante toda la instrucción que Sanz tuviera en las contrataciones referidas una intervención mayor a la mencionada, incurre en las censuras fácticas y jurídicas mencionadas el auto, sin que se ofrezca explicación o motivación de ningún tipo al respecto”.

El abogado del número 2 del PP a nivel provincial sostiene que de las pruebas practicadas se ha podido “comprobar” que el contrato de Campos “contaba con soporte documental” y que “efectivamente es indubitado que el señor Campos prestó los servicios contratados para el Ayuntamiento de Tomares”.

Según la defensa, “prácticamente” todos los testigos han confirmado que era un hecho “notorio y manifiesto” que Juan Campos prestó los servicios para los que fue contratado, y así asegura que ocho trabajadores del Ayuntamiento así lo han reconocido, mientras que los únicos que lo niegan son “las personas con las que los imputados tienen una enemistad manifiesta” con Eloy Carmona y con el alcalde, uno de los cuales culpa a ambos de “la ruina de su negocio y está dolido por no contar con él en las listas cuando piensa que tenía más mérito que otros”.

El recurso asegura que es “evidente y manifiesta la inexistencia de indicios de delito, siendo evidente la necesidad de la contratación y la prestación del servicio, lo que debe determinar en el archivo de la presente causa”. El relato de hechos, continúa la defensa, no precisa ninguna participación de Carmona ni del alcalde en los delitos denunciados, ni cuando el actual concejal fue contratado directamente por el Ayuntamiento ni en la segunda fase en la que la contratación se realizó a través de la empresa Guerra XXI. Sobre esta segunda, “no existe ningún tipo de relación entre mi mandante ni el alcalde con dicha contratación, pero es más, no existe indicio ni tan siquiera de que la conociera, por lo que la imputación de mi mandante y del alcalde carece por completo de base alguna”, debiendo procederse igualmente al archivo del caso.

Dice el defensor que no existe indicio alguno de criminalidad, habiéndose constatado que la contratación de Guerra XXI “obedecía a un motivo de necesidad, que el servicio se prestó y que ninguna relación tuvo el Ayuntamiento en la contratación de esa empresa de Juan Campos”.

El recurso concluye que se ha realizado una valoración errónea de las numerosas declaraciones, “al darse mayor credibilidad a las de los oponentes políticos con animadversión declarada, en vez de a los que constan en una posición imparcial”.

En mayo pasado, la juez de Instrucción número 8 de Sevilla, Reyes Flores Canales, decidió remitir al Alto Tribunal la causa para que sea este órgano el que investigue los posibles indicios de delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación contra José Luis Sanz, dada su condición de aforado por ser senador, y al estimar que "existirían indicios que pudieran determinar la imputación" del regidor.

El auto de inhibición al Supremo recuerda que el alcalde firmó en octubre de 2007 un contrato "menor de consultoría y asistencia" para la "inspección de los servicios de limpieza y supervisión de los trabajos propios del área de vías y obras", que llevaba aparejada una cantidad fija de 975 euros al mes y otros 150 euros por cada "informe de especial complejidad" que realizara. El contrato se había firmado por un año y no se estipulaba su renovación, si bien Juan Campos siguió facturando en los años 2008 y 2009. La mayoría de los informes por los que se pagaron esos 150 euros en cada ocasión se limitaban a una única frase o línea, e incluían consideraciones muy genéricas.

Tras la investigación encargada a la Policía Judicial, que intervino diversos ordenadores en el Consistorio, la juez señala que las diligencias practicadas en relación con los informes aportados por Juan Campos "ponen claramente de manifiesto que han sido elaborados en el año 2013 con el fin de intentar justificar el cobro de las facturas", y considera que se ha acreditado la "veracidad" de las afirmaciones de un técnico que declaró que el concejal le pidió que elaborara "informes para aportarlos".

stats