La crisis dispara los embargos del Fisco local para cobrarse los tributos

La mitad de los ingresos que la Hacienda municipal obtiene por la vía ejecutiva proceden de la intervención directa en cuentas bancarias y nóminas, que registran una subida del 14% en un año.

La crisis dispara los embargos del Fisco local para cobrarse los tributos
La crisis dispara los embargos del Fisco local para cobrarse los tributos
Carlos Navarro Antolín

17 de abril 2012 - 05:03

Los embargos directos que debe practicar la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla se han disparado un 14% en tan solo un año como consecuencia de la crisis. El Fisco local ha tenido que apoyarse más en los procesos de cobro de los tributos en vía ejecutiva al subir el número de ciudadanos que no cumple con sus obligaciones tributarias en período voluntario.

La recaudación en vía ejecutiva se puede producir de tres maneras. La primera, cuando el contribuyente decide pagar la deuda en cualquier momento del procedimiento, sin que aún se hubieran realizado gestiones de embargo, o incluso si habiéndolas comenzado hubieran resultado fallidas, pero el contribuyente paga la deuda, con sus recargos, intereses y costas. La segunda consiste en el embargo directo propiamente dicho, que es cuando se interviene al deudor el dinero de la cuenta bancaria o de la nómina, y es entonces cuando la Hacienda local recibe directamente el dinero no del deudor, sino de otra entidad (entidad financiera, empresario, etcétera). En este segundo supuesto es en el que se ha registrado el aumento de un 14%. Y el tercer supuesto se produce cuando el Fisco local realiza embargos de bienes muebles (vehículos) o inmuebles y, habiéndose hecho una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, el contribuyente decide pagar para levantar el embargo.

De todos los ingresos obtenidos por el Fisco local en la vía ejecutiva en los años 2010 y en 2011, el 46,3% y el 55,3% respectivamente, lo fueron a través de embargos considerados como directos.

En función del balance de la Agencia Tributaria de los dos últimos ejercicios, los embargos directos han aumentado un 13,9% en sólo un año. Los ingresos generales en la vía ejecutiva se mantienen estables, pero a costa de aumentar estos embargos directos. La subida de este tipo de embargos ha compensado la caída de las otras dos fórmulas de cobro en vía ejecutiva ya referidas: cuando el contribuyente paga por su cuenta con el proceso ejecutivo ya en marcha, o cuando decide hacer frente a la deuda una vez que el proceso de embargo se ha activado pero aún no se ha ejecutado para levantar la anotación del embargo en el registro.

La ley establece un orden de prelación de bienes a la hora de efectuar un embargo. Los porcentajes de recaudación decrecen según avanza la prelación. Así, se concluye que en Sevilla existe una mayor posibilidad de embargos en cuentas bancarias que en sueldos y salarios, y en estos últimos antes que en embargos de inmuebles y de vehículos. No obstante, la Agencia Tributaria de Sevilla no está efectuando en la actualidad procesos de subasta de bienes muebles e inmuebles, lo que no evita que se anoten dichos embargos en el Registro de la Propiedad para que sean cancelados en caso de venta del bien mediante el pago de la deuda.

Existen diversos tipos de embargos. El embargo automatizado consiste en un procedimiento efectuado con todas las entidades financieras por el que la Hacienda local reclama las cuentas bancarias de los deudores a través de un intercambios de ficheros para posteriormente ordenar de forma telemática la retención de la cantidad y su ingreso en las cuentas restringidas de la Agencia Tributaria de Sevilla. Existe un límite por deudor en este procedimiento que es de 20.000 euros. Este proceso se realiza unas cinco o seis veces al año. Por esta vía se recaudaron en 2011 casi 10 millones de euros.

Los embargos específicos se producen cuando la Hacienda local descubre otras cuentas que la entidad financiera no le haya comunicado de un deudor. En este caso, el Fisco realiza una orden de embargo particular que es entregada directamente en la propia oficina bancaria en la que está domiciliada la cuenta. Esta fórmula sólo supuso unos ingresos de poco más de 60.000 euros el pasado año.

Y un tercer tipo de embargo son aquellos que se efectúan contra las devoluciones de Hacienda por la declaración de de IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, etcétera. En estos casos, la Agencia Tributaria del Estado remite directamente a la Hacienda local las cantidades reclamadas. El Fisco local obtuvo por esta vía 1,8 millones de euros.

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