El TSJA avala el ERE de Sevilla Global al segundo intento del PP

El primer despido colectivo fue anulado al considerar el Alto Tribunal que el verdadero empleador de los trabajadores, el Ayuntamiento, no intervino en las negociaciones.

Carlos Navarro Antolín

25 de abril 2014 - 18:54

Sevilla/El PP ha conseguido al segundo intento el respaldo de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para sacar adelante el ERE de Sevilla Global, la empresa que los populares han considerado siempre como una sociedad de colocación de militantes y afines al PSOE e IU en sus años de gobierno en coalición en el Ayuntamiento de Sevilla. El Alto Tribunal andaluz ha desestimado la demanda colectiva promovida por los trabajadores de la extinta sociedad anónima municipal contra el ERE que en noviembre de 2013 se saldó con el despido de toda la plantilla con indemnizaciones de 20 días de sueldo por año de servicio. El TSJA ha declarado ahora "ajustado a derecho" el despido colectivo. El ERE anterior fue anulado por el TSJA al considerar por un defecto de forma que el verdadero empleador, el Ayuntamiento, no había estado presente en las negociaciones. Por este motivo, los trabajadores fueron readmitidos y se puso en marcha un segundo ERE, denunciado por el comité de empresa al considerar que no había razón para el expediente, pero que en esta ocasión sí ha recibido el aval del Alto Tribunal.

En una sentencia con fecha de 1 de abril, la Sala de lo Social del TSJA analiza la demanda colectiva promovida contra este expediente de regulación de empleo saldado con la extinción de los 53 puestos de empleo de la sociedad anónima municipal Sevilla Global para su liquidación.

La sentencia relativa a la impugnación del segundo despido colectivo expone que los trabajadores despedidos reclamaban la nulidad del expediente de regulación de empleo extintivo alegando que en el ERE no fue entregada la documentación requerida según el Estatuto de los Trabajadores, un fraude o abuso en los propios despidos, y una vulneración de derechos fundamentales.

No obstante, el tribunal avisa de que "no todo incumplimiento de la aportación documental al periodo de consultas puede suponer la nulidad del despido colectivo, sino tan sólo aquel que sea trascendente a los efectos de una negociación", zanjando que "el despido colectivo no merece la calificación de despido nulo por esta causa al haberse entregado la documentación necesaria". En cuanto al segundo motivo de la impugnación, reconoce la sentencia que "se celebraron siete reuniones con una negociación de buena fe", descartando "una conducta abusiva o fraudulenta" por parte de los promotores del ERE, en este caso Sevilla Global y el propio Ayuntamiento, pues uno de los aspectos de la anulación del primer despido colectivo fue precisamente la ausencia del Consistorio en el procedimiento pese a tratarse del "empleador real".

Sin localizar "indicios de una violación de los derechos fundamentales" en función de los argumentos de los demandantes, la sentencia zanja que concurría "la causa organizativa que justifica la medida adoptada" del despido colectivo. La sentencia, en ese sentido, esgrime el real decreto legislativo 3/2011, según el cual en el sector público mediarán causas económicas para estos procedimientos cuando "se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos", toda vez que el real decreto Ley 4/2012, que articula vías de endeudamiento para que las administraciones saldasen deudas con sus proveedores a cambio de sacrificios en materia de gastos corrientes, estipula "la obligación de disolución de aquellas empresas que presenten pérdidas por debajo de la mitad de su capital social".

stats