Ortega Cano: caso abierto

La sentencia que ha condenado a dos años y medio de cárcel al torero por el accidente de Castilblanco no ha dejado satisfecho a nadie y todas las partes van a recurrirla.

José Ortega Cano, durante uno de los días del juicio.
José Ortega Cano, durante uno de los días del juicio.
Jorge Muñoz

28 de abril 2013 - 05:03

Una sentencia nunca contenta a las dos partes implicadas en un litigio, pero a veces ocurre que ninguna de las partes está satisfecha con la decisión del juez. Esto es lo que ha ocurrido con la sentencia que ha condenado a dos años y medio de cárcel al torero José Ortega Cano por el accidente que costó la vida al vecino de Castilblanco de los Arroyos Carlos Parra Castillo, un fallo que no ha dejado contentos a ninguno de los implicados.

La defensa del torero ya ha anunciado un recurso ante la Audiencia de Sevilla porque, a pesar de que la juez rechazó la prueba de alcoholemia al considerar que se rompió la cadena de custodia de la muestra de sangre analizada, considera que el matador debió ser absuelto de todos los delitos porque conducía correctamente y a una velocidad adecuada. También han anunciado un recurso la Fiscalía de Seguridad Vial y los abogados Luis y Andrés Avelino Romero, que ejercen la acusación particular en representación de los familiares de Carlos Parra.

Sólo quedan por anunciar su recurso las compañías aseguradoras del vehículo del torero, Mutua Madrileña y Línea Directa, quienes comparecieron en el juicio como responsables civiles y que al haber sido absuelto de la conducción bajo los efectos del alcohol deben asumir el pago de los casi 170.000 euros de indemnización a la viuda, los dos hijos y la madre de Carlos Parra. Estas indemnizaciones ya fueron pagadas a los familiares en su día, pero con esta sentencia las aseguradoras no podrían reclamar el pago a Ortega Cano, lo que se conoce jurídicamente como repetir contra el asegurado.

Todo apunta a que las compañías recurrirán la sentencia, sobre todo después de la beligerancia con la que Mutua Madrileña defendió durante el juicio que la conducción bajo los efectos del alcohol no estaba cubierta por el seguro, lo que motivó una contundente reacción del abogado del torero, Enrique Trebolle, que criticó que su papel parecía más el de una de las acusaciones que la defensa que debía ejercer de un conductor asegurado que durante años ha estado pagando la póliza.

El fiscal de Seguridad Vial, Luis Carlos Rodríguez León, impugnará en su recurso precisamente la absolución por la alcoholemia -único delito que se ha caído de los cargos presentados por la acusación pública-, ya que a su juicio en ningún momento se rompió la cadena de custodia de la muestra de sangre. "En Toxicología no hay problema con la cadena de custodia, ni en el laboratorio de Hematología del Hospital Macarena tampoco", insistió el fiscal, que apuntó que la juez debió admitir la declaración del sanitario que extrajo la muestra de sangre y del celador que la llevó al servicio de Hematología.

En el juicio, la juez Sagrario Romero rechazó la comparecencia de estos testigos al considerar que habían sido propuestos de forma extemporánea, dado que esa declaración tendría que haberse solicitado en todo caso al inicio de la vista oral para no causar indefensión a las otras partes personadas.

La muestra permaneció en el hospital Macarena desde la madrugada del 29 de mayo de 2011, cuando se procedió a la extracción, hasta el 12 de junio, cuando se procedió a su traslado desde el servicio de Hematología hasta la sede del Instituto Nacional de Toxicología para su análisis y determinación de la tasa de alcohol. Para la juez, "no estuvo preservada legalmente la cadena de custodia para dar acreditada razonablemente la fiabilidad de la muestra sanguínea que sirvió para determinar el nivel de alcoholemia".

La juez llegó a la conclusión de que el alcohol no fue la causa determinante del accidente, que en su opinión se debió a una conjunción entre el exceso de velocidad del vehículo y una posible somnolencia o una "desatención" por parte del torero a la hora de conducir.

La sentencia está muy bien fundamentada a la hora de rechazar la prueba de alcoholemia, por lo que será difícil que el recurso de la Fiscalía y de las acusaciones particulares pueda prosperar en este aspecto. También será complicado, en este caso, para la defensa del torero, lograr la absolución de los delitos de homicidio por imprudencia y conducción temeraria por los que ha sido condenado.

En cualquier caso, la Audiencia de Sevilla, que podría resolver los recursos antes de que acabe este año, tiene ante sí abiertas todas las posibilidades, desde reducir la condena hasta endurecerla. Si finalmente se mantiene la condena en los términos actuales, el torero tendría que pisar la cárcel durante algún tiempo antes de poder solicitar una medida como el tercer grado.

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