Sevilla

La Audiencia ratifica la condena a Lipasam por la caída de una motorista tras el paso de la Cabalgata de Reyes

  • La sentencia mantiene que los operarios actuaron "de forma negligente" por dejar la vía resbaladiza y rechaza la responsabilidad de la víctima, a la que la empresa tendrá que indemnizar con casi 20.000 euros

La Audiencia Sevilla ha ratificado la condena a la empresa municipal de limpieza Lipasam por las lesiones sufridas por un motorista que se cayó en la vía tras el paso de la Cabalgata de Reyes de 2011, al considerar que los operarios actuaron de "forma negligente" dejando la calzada resbaladiza.

En una sentencia del 16 de noviembre, la sección sexta de la Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso presentado por Lipasam y ratifica la sentencia impuesta en abril de 2016 por el juzgado de primera instancia 10 de Sevilla que condenó a Lipasam a pagar al denunciante 19.900,51 euros por la rotura que sufrió en el húmero derecho, por la que estuvo 191 días de baja laboral, las secuelas dejadas en la movilidad de un hombro y los daños a la moto.

El accidente se produjo sobre las 21:00 horas del 5 de enero de 2011 en la Avenida Menéndez Pelayo de Sevilla por la que tres horas antes discurrió la Cabalgata de Reyes y en la que en el momento del accidente el firme se encontraba "muy mojado y deslizante" causando varias caídas de motoristas además de la del denunciante, incluyendo la de su hija que iba delante en un ciclomotor y a la que Lipasam también fue condenada a indemnizar, representados ambos por el letrado Daniel Nevado de Liveritas Abogados.

Pese a que Lipasam alegó que el suelo estaba mojado por el rocío, la Audiencia deja claro en su sentencia que "si no llovía y la calzada se encontraba mojada era por las labores de limpieza desarrolladas con agua a presión por los operarios de Lipasam que, bien por proyectar además del agua algún producto químico jabonoso, bien por no eliminar los restos de caramelos que al diluirse en el agua crean una pátina resbaladiza, actuaron de forma negligente".

El fallo añade que los operarios de Lipasam "sabían que la apertura al tráfico de la vía dependía de que concluyeran sus trabajos de limpieza y debían ser conscientes de que dejar el suelo enjabonado o con restos de caramelo podría crear una situación de riesgo y provocar accidentes como el enjuiciado y como los que se ha acreditado que ocurrieron ese mismo día".

Frente a la petición de Lipasam de atribuir al menos parte de la responsabilidad al motorista por no poder dominar la moto al resbalarse su hija delante y por asumir el riesgo de circular por una vía tras la que había pasado la Cabalgata sabiendo que ésta deja un reguero de caramelos, la Audiencia señala que "no se puede considerar una actuación negligente" circular en moto por "una vía abierta al tráfico sin restricción ni advertencia alguna".

"Quien circula por una superficie mojada sabe que existe un mayor riesgo que le obliga a extremar su diligencia, ahora bien, no tiene por qué asumir el riesgo que deriva de que la superficie mojada tenga un plus de resbaladicidad por la aplicación de jabón o por la no eliminación de restos de caramelos", añade el fallo.

La Audiencia también rechaza el recurso de Lipasam contra la evaluación de las lesiones sufridas por negarse el motorista a ser revisado por un médico de la empresa de limpieza, al señalar que la petición fue "extemporánea" y "no puede invocar indefensión quien es negligente en el ejercicio de sus derechos"

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