Delito societario en Mercasevilla

Bolaños cita a varios testigos en la causa del diputado andaluz Carmelo Gómez

  • Los tres testigos que declararán son trabajadores de alguna de las empresas del conseguidor de los ERE, el ex sindicalista Juan Lanzas.

El diputado andaluz del PSOE Carmelo Gómez. El diputado andaluz del PSOE Carmelo Gómez.

El diputado andaluz del PSOE Carmelo Gómez. / M. G.

La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha citado a declarar el próximo 6 de marzo a tres trabajadores de empresas del conseguidor de los ERE Juan Lanzas, en la causa en la que se investigan los supuestos "contratos simulados" con las empresas de Lanzas al diputado andaluz del PSOE Carmelo Gómez, cuyas nóminas habrían sido abonadas por Mercasevilla mediante cuatro facturas falsas.

Las declaraciones de estos tres testigos se producen después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acordara en enero pasado devolver la exposición razonada del diputado andaluz que elevó en su día la instructora, con el fin de que la magistrada concretara la participación del aforado en los hechos que se relatan. El Alto Tribunal andaluz resolvió en un auto que, por el momento, “no procede la apertura del procedimiento penal contra el aforado”, ya que los magistrados advierten un “déficit argumental” en el dictamen elevado por la instructora porque sólo ofrece un “enunciado genérico” con los delitos que se le atribuyen.

La decisión del TSJA se produjo igualmente tras el informe elaborado en este mismo sentido por la Fiscalía Superior de Andalucía y en el auto se acordaba que “con anterioridad a que esta Sala resuelva sobre la apertura o el rechazo de la investigación penal frente al aforado, que por la instructora se concreten la conducta o conductas delictivas que, en relación con los hechos investigados, sean atribuibles indiciariamente a la persona aforada”, indica la resolución.

Por ello, pidió que “la juez instructora precise en su exposición razonada que hechos podrían dar lugar, si así lo considera acreditado, a la investigación del aforado, pues para que cese en su competencia por razón de aforamiento, se hace indispensable que, en primer lugar se depuren cuantas diligencias de investigación sean necesarias para completar la investigación y, en segundo lugar, en relación con lo anterior, aparezcan y se indiquen indicios racionales de criminalidad de la participación en los hechos del aforado”.

El Alto Tribunal andaluz consideró que “no basta, por tanto, con la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo ha sido atribuido a un aforado”, sino que resulta indispensable que el instructor “que pretende declinar su propia competencia, exponga las razones que determinarían el inicio por este Tribunal del procedimiento especial contemplado en los preceptos anteriormente señalados. Y esa exposición razonada ha de ser lo suficientemente exhaustiva como para delimitar, con la provisionalidad que es propia del actual momento procesal, el alcance objetivo y subjetivo de los hechos”.

El auto continuaba señalando que es en este punto donde la exposición razonada presenta un “déficit argumental que impide la producción de efectos procesales que, con otro contenido, habrían de derivarse de un resolución de esa naturaleza”.

De ahí que deba de “individualizarse claramente la conducta concreta que respecto al aforado pudiera ser constitutiva de delito, ya que, de no ser así, cabría la posibilidad de extender la competencia de un tribunal de cognitio limitada a personas aforadas a personas que no lo sean y sobre las que este tribunal no sería el juez ordinario predeterminado por la ley”.

Para el TSJA, la exposición razonada “no aborda ninguno de los efectos procesales que se derivan de esa resolución de cierre” de la instrucción, sino que se “limita a exponer sucintamente el contenido del atestado de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil pero sin que en manera alguna concrete la participación del aforado en los hechos que se relatan”. Según el tribunal, se ofrece un “enunciado genérico en el que se dice de manera formularia que los hechos podrían constituir los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y de falsificación de documento mercantil, derivado de la confección, presentación y pago de facturas”, pero la exposición “no integra relato fáctico alguno ni describe la participación que en esos delitos pudiera haber tenido el aforado”, insiste.

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