Facua exige a la Junta un teléfono de contacto totalmente gratuito para las emergencias sanitarias

El hecho de que no esté incluido en las tarifas planas de las compañías telefónicas supone que los usuarios tengan que hacer frente a un coste, que depende de la operadora, para hacer uso de la numeración 061

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Ambulancia EPES 061
Ambulancia EPES 061

Facua Andalucía se ha dirigido al Servicio Andaluz de Salud (SAS), dependiente de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta, para exigir que el teléfono de atención a las emergencias sanitarias, que se presta a través de la numeración 061, sea gratuita. Actualmente, una llamada a través de dicho número supone un coste para los usuarios que se ven obligados a usarlo, ya que no se encuentra incluido dentro de las tarifas planas de los distintos operadores de telefonía y su cuantía depende de la compañía contratada.

Si bien es cierto que entre los teléfonos de interés de la página web de la Consejería de Salud y Consumo aparece una serie de líneas con numeración larga por cada provincia para este tipo de llamadas donde se indica que no tiene coste para el usuario que tenga tarifa plana, Facua Andalucía entiende que este hecho no es suficiente, dado que se trata de líneas geográficas, que no resultan gratuitas.

Además, al realizar una llamada a una de estas numeraciones suena una locución donde se explica la opción a marcar, no tratándose de una línea exclusiva para emergencias. Teniendo en cuenta el motivo de la llamada y la situación de urgencia, precisamente lo que el usuario necesita es la atención inmediata del personal del 061 y no tener que esperar el tiempo de esta locución para marcar entre distintas opciones.

Por tanto, la federación considera que al tratarse de un servicio esencial vinculado la protección de la salud, el teléfono que se ponga a disposición de los ciudadanos debe ser gratuito, tal y como determina la normativa.

¿Qué dice la ley?

En este sentido, el artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que “no obstante lo anterior, en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen”.

Por todo ello, la federación considera que el SAS realiza un servicio de carácter básico de interés general y se encuentra, así, entre las que debe ofrecer de forma obligatoria un teléfono gratuito.

Así, Facua Andalucía solicita a dicho organismo que proceda a establecer una numeración gratuita para los ciudadanos como línea de atención exclusiva de las emergencias sanitarias.

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