bermejales | el proyecto está en información pública en la consejería de medio ambienteEVALUACIÓN DEL RUIDO EN LA FACHADA MÁS EXPUESTA DE LAS VIVIENDASEVALUACIÓN DEL RUIDO EN EL PERÍMETRO DE LA PARCELA

El centro comercial de Palmas Altas debe insonorizar el ruido de su cubierta

  • Es la única medida correctora que fija el estudio de impacto acústico presentado para el permiso ambiental

  • La cercanía del tráfico del puente del Centenario es lo que genera el exceso de ruido

El centro comercial de Palmas Altas debe insonorizar el ruido de su cubierta

El centro comercial de Palmas Altas debe insonorizar el ruido de su cubierta

El estudio de evaluación acústica del futuro centro comercial Palmas Altas, en Los Bermejales, obliga a la promotora de la instalación a encapsular las máquinas de la cubierta para que el centro no cause una afección acústica a las viviendas situadas en el entorno, según el expediente consultado por este periódico.

Es la única medida compensatoria que fija el estudio de impacto acústico, que concluye que el incumplimiento en materia de ruido es debido "al tráfico que circula por la SE-30", por la cercanía al Puente del Quinto Centenario y "no es debido a la actividad del propio centro comercial".

Los documentos presentados por la promotora Lar España para lograr el permiso ambiental (Autorización Ambiental Unificada) se encuentran desde el pasado 3 de febrero en información pública y a disposición de los ciudadanos o entidades que quieran consultarlos en las oficinas de la Consejería de Medio Ambiente en la avenida de Grecia.

FUENTE: Estudio de Impacto Acústico para la Autorización Ambiental de Palmas Altas. FUENTE: Estudio de Impacto Acústico para la Autorización Ambiental de Palmas Altas.

FUENTE: Estudio de Impacto Acústico para la Autorización Ambiental de Palmas Altas. / Dpto. Infografía

Sobre la maquinaria (motores en la cubierta del centro comercial) se aplican medidas correctoras para que la instalación no cause impacto acústico, ya que debido a los motores en el perímetro de la parcela se obtienen por el día, por la tarde y por la noche valores por encima de los 65 decibelios "a consecuencia de la agrupación de motores con una alta emisión en esta zona". Por la noche la norma dice que una zona terciaria de nueva construcción no debe superar los 60 decibelios.

El informe explica que se trata de "atenuar en al menos 15 decibelios la emisión producida por el conjunto de las máquinas situadas en la zona 3" mediante "el apantallamiento, encapsulamiento, retranqueo o cualquier otra medida que ayude a disminuir la emisión y que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica".

Con esta solución, según los datos obtenidos en la simulación, la emisión queda por debajo de 55 decibelios de día, por la tarde y por la noche. "Tras la aplicación de las medidas correctoras propuestas, la emisión que genera el centro comercial y de ocio cumple con lo establecido en el Decreto 6/2012, tanto para el tráfico inducido como para su maquinaria", concluye el informe acústico.

El estudio de evaluación acústica evalúa dos cuestiones. En primer lugar, la idoneidad de la zona, es decir, si la parcela elegida de Los Bermejales (entre el Puente del Quinto Centenario de la SE-30 y la A-4) es compatible con el uso terciario que se pretende dar. En segundo lugar, evalúa la afección acústica que generará el centro comercial en viviendas y zonas colindantes. Y todo ello conforme a lo especificado en el Decreto 6/2012 de 17 de enero que aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Respecto a si la parcela es compatible, el estudio indica que el Puente del Quinto Centenario (SE-30), que pasa cerca de la zona norte del suelo elegido, "es el vial que más influencia tiene sobre la parcela objeto de evaluación". En la situación actual, ahora que aún no está implantado el centro comercial, hay tres focos ruidosos: el tráfico de vehículos, el tráfico ferroviario y la actividad industrial del Puerto, asegura el informe. "Los niveles registrados de ruido están la casi totalidad de la parcela dentro de los límites de lo que el Decreto determina".

La norma fija para una zona terciaria nueva 65 decibelios para el día y la tarde, y 60 decibelios para la noche que se cumple en este caso (ver tabla adjunta sobre evaluación del ruido en la parcela). La única excepción son los puntos 5 y 6, que "por su cercanía a la SE-30 generan una mayor afección". Los detalles pueden verse en la infografía que mostramos.

"Los puntos están tan cercanos a la SE-30 que es imposible que no se vean afectados. Se trata de una pequeña banda en la esquina noroeste de la parcela destinada al cerramiento y aparcamiento, sin que haya influencia negativa aparente por los usos asignados. Este trozo representa un 0,5% de la superficie total de la parcela, con lo cual se obtendría cumplimiento en el 99,5% de la misma", reza el documento.

Así pues, concluye que la parcela donde va el centro comercial de Palmas Altas "cumple los requisitos necesarios para permitir la implantación de una actividad terciaria de nueva creación".

En cuanto a la afección acústica que generará el centro comercial en las zonas colindantes, el estudio asegura que de nuevo el problema se presenta por la cercanía de la SE-30.

Los valores de simulación en el perímetro de la parcela indican que se genera la misma situación que antes de implantar el centro: "los niveles en los puntos 5 y 6 se ven afectados por la SE-30 cercana a ellos". Y añade que "la zona afectada representa un 1,5% de la superficie total de la parcela" y que "el 98,5% restante está dentro de los límites legales para la emisión de este tipo de actividad". Así pues, concluye que "este incumplimiento no es debido a la actividad del propio centro comercial sino al tráfico que circula por la SE-30".

La afección sobre las viviendas de la nueva actividad se evalúa comparando los valores en fachada de las edificaciones antes y después del centro comercial". El informe dice que los valores en las fachadas más expuestas de los edificios residenciales más cercanos a la actividad "no presentan variación alguna antes y después de la puesta en funcionamiento de la actividad objeto de estudio".

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