El TS deniega una indemnización por daños a un bebé en un parto porque pasó el plazo

El Supremo lo considera un caso de daños permanentes, no continuados, los que no prescriben

Efe / Oviedo

26 de diciembre 2011 - 05:01

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias en la que era denegada una indemnización de casi un millón de euros por unos daños ocasionados a un bebé en un parto en el hospital gijonés de Cabueñes en 2003, al haber prescrito el plazo de un año para la reclamación.

Según el Supremo, las lesiones en el parto, aunque luego continúe la revisión médica de la evolución del paciente, suponen un caso de daños permanentes -generado en un acto concreto- y no de daños continuados -con agravamiento paulatino-, que sería cuando cabría una excepción al plazo de prescripción de un año para reclamar.

Ahora el niño tiene un grado de minusvalía del 85%; antes era del 65% .

Una madre embarazada de gemelos dio a luz el 23 de octubre de 2003 al primero de ellos y treinta minutos después al segundo, que requirió inmediato ingreso en UVI, con crisis epilépticas, y al que se diagnosticó en el alta, 27 días después, una encefalopatía hipósico isquémica cerebral. Según la reclamación de responsabilidad patrimonial, cuando a la madre se le suministró anestesia epidural no se encajó la cabeza del primer gemelo y hubo alteraciones del registro CTG sugestivas de sufrimiento fetal.

Asimismo, no se practicó partograma ni quedaron anotadas las observaciones sobre centímetros de dilatación, posición de la cabeza en el canal de parto, nivel de descenso y frecuencia cardíaca, así como no se detectó una anoxia en el bebé hasta un momento tardío, ni se decidió una cesárea en vez de la práctica de la ventosa.

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