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Andalucía

La fiscalización previa, una herramienta para suspender las actuaciones

En la sesión de ayer también dio comienzo la declaración como testigo de otro interventor adjunto a la Intervención General de la Junta de Andalucía, Ignacio García Revilla, quien explicó las diferencias entre la fiscalización previa y el Control Financiero Permanente, señalando que la fiscalización previa puede "emitir notas de reparo que pueden suspender la actuación", mientras que, en el Control Financiero Permanente, la fiscalización se hace a posteriori, cuando se ha realizado el pago. En este caso lo que puede hacerse es emitir un informe describiendo los incumplimientos, salvedades, deficiencias y las medidas que se deben adoptar.

Sobre el uso de las transferencias de financiación o de explotación, este interventor coincidió en que las mismas debían ser utilizadas para "equilibrar el resultado" de las entidades instrumentales, como era el caso de la agencia IDEA, garantizar "la supervivencia" de la entidad que tiene un interés público, mientras que las transferencias de capital están pensadas para que los organismos a las que se dirigen puedan realizar sus propias subvenciones.

Por ello, el testigo concluyó que el objetivo de las transferencias de financiación era la "financiación de la actividad de la empresa y, en su caso, compensar las pérdidas". Ése es el concepto que tenían los interventores de este instrumento y, por eso, en los informes relacionados con la ayudas de los ERE se afirmaba que se había efectuado un "uso inadecuado" de las mismas.

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