Con la nueva ley universitaria para Andalucía los alumnos tendrán que acreditar un nivel de idiomas B2

La norma obliga a demostrar un nivel B2 de idiomas para graduarse a partir del curso 2029-2030

La futura ley universitaria andaluza contempla la "desconexión digital"

Varios alumnos en el campus de la Universidad de Huelva.
Varios alumnos en el campus de la Universidad de Huelva. / A. Domínguez
R. A.

06 de marzo 2026 - 15:47

La Ley Universitaria Para Andalucía (LUPA) entrará en vigor el próximo 26 de marzo, iniciando así la cuenta atrás para que los estudiantes universitarios deban acreditar un nivel B2 de idiomas como requisito obligatorio para graduarse. Esta exigencia afectará tanto a universidades públicas como privadas y será obligatoria a partir del curso 2029/2030. Hasta ahora, el nivel mínimo exigido en las universidades públicas andaluzas era B1, aunque muchas de las entidades privadas ya solicitaban el inmediatamente superior, el nivel B2.

La nueva normativa sustituye al marco legal vigente desde 2013 y establece que el nivel requerido para obtener títulos universitarios oficiales nunca podrá ser inferior al B2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Las universidades podrán integrar enseñanzas de idiomas en sus planes de estudios y potenciarlas mediante planes de fomento del plurilingüismo. Además, este nivel será requisito necesario para acceder a las figuras de ayudante doctor y profesor contratado doctor en las instituciones públicas. Actualmente, cuatro de cada diez universitarios cuenta con este nivel de inglés acreditado, pero un 60% tendrá que examinarse para obtener el título.

Otras medidas recogidas en la LUPA

Respecto a las ayudas, la LUPA reconoce mediante ley el derecho de los alumnos a acceder a un sistema de bonificación en los precios de las matrículas. La norma también incorpora la necesidad de fomentar el acceso a la vivienda y residencias universitarias a través de programas de actuación conjunta, y pretende garantizar la movilidad internacional de los universitarios mediante programas de ayudas y becas ofertados por instituciones académicas públicas y financiados por la Junta de Andalucía.

Por otro lado, el texto legal establece medidas para asegurar la cobertura inmediata de la docencia cuando exista una vacante mientras se tramita el proceso administrativo de contratación de nuevos profesores. Asimismo, se amplían las funciones del Consejo Asesor de Estudiantes. En cuanto a la formación continua, se impulsa el reconocimiento de títulos propios de las universidades y microcredenciales, que por primera vez la Junta tendrá en cuenta en los concursos públicos que convoque.

La ley contempla, además, la creación de una estrategia de internacionalización que atenderá cuestiones relacionadas con la investigación y la captación del talento. Con la intención de favorecer la retención del talento y dar estabilidad a la carrera académica del profesorado, el documento incorpora medidas como la limitación del uso indebido de la figura de profesor sustituto interino.

Asimismo, en el articulado se determina la disposición de un modelo de financiación común para el conjunto de las universidades públicas, revisable cada cinco años, respaldando los principios y estructura del actual modelo acordado por unanimidad con los rectores. En gestión universitaria, se regulan por primera vez los campus universitarios, mientras que se refuerzan las funciones de los consejos sociales en la captación de fondos, se garantiza su financiación y se incluyen mayores exigencias de transparencia y objetividad en sus actividades. Además, se crea el Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios.

En materia de coordinación, se crea el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria para ampliar la representación del actual Consejo Andaluz de Universidades. Por otro lado, la ley aumenta los requisitos para la creación y funcionamiento de las instituciones académicas privadas en Andalucía, con el objetivo de reforzar la calidad y excelencia del sistema universitario y asegurar la prestación de este servicio público. Entre las exigencias, se requerirá que los promotores y gestores dispongan de una trayectoria contrastada en el servicio público de educación superior.

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