Estos aparatos de aire y electrodomésticos podrán ser hasta un 10% más caros desde septiembre

Un nuevo impuesto grava la fabricación o instalación de los equipos de refrigeración, con incrementos de hasta un 10%

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Una persona enciende el aire acondicionado
Una persona enciende el aire acondicionado
P.G.L

22 de agosto 2022 - 16:35

El 8 de agosto de 2022, en el Congreso de los Diputados se aprobó la Ley 14/2022 sobre la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, donde a través de una nueva normativa, el Gobierno va a imponer un nuevo impuesto que va a afectar a parte de la población española.

Se trata de un impuesto que ya existía pero se ha hecho una reforma del mismo, el impuesto de gases fluorados, este impuesto solo repercutía a los que vendían directamente dichos gases al consumidor final.

Tras el cambio realizado en el Congreso de los Diputados, según recogen en el portal Idealista, este impuesto se gravará en la fabricación o instalación de los equipos de refrigeración, como lo son el aire acondicionado o un congelador, donde el precio se incrementará hasta un 10%. Con esto, la administración tributaria grava con este impuesto a todos los factores que tienen alguna relación con este tipo de gases fluorados como lo son:

  • Fabricación
  • Importación
  • Adquisición intracomunitaria
  • Instalación de equipo de refrigeración

Esta nueva medida entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2022 y los sectores que se verán afectados son:

  • Automoción
  • Hostelería
  • Supermercados
  • Industria alimentaria
  • Grandes almacenes que vendan aparatos de frío o calor

Para asociaciones como Asociación de Empresas del Frío y sus Tecnologías (AEFYT), este nuevo impuesto podrá encarecer el precio de los equipos de refrigeración y aire acondicionado entre el 5 y el 10%. El nuevo impuesto se aplicará a elementos que antes se encontraban exentos como la fabricación e importación de nuevos equipos y sistemas de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor y electrodomésticos.

Ante esta nueva medida, hasta una veintena de asociaciones han presentado alegaciones, ya que esta propuesta "repercutiría en diferentes sectores de la economía, pero también en los hogares o el pequeño comercio". Así lo han explicado algunas asociaciones como AFEC, AEFYT, CNI, AMASCAL o CONAIF.

Además de AEFYT, señalan que este nuevo impuesto no tiene nada que ver con la Ley de Transparencia y que la exposición de motivos no se hace ninguna alusión a su verdadera modificación. También indican que "esta práctica de retocar leyes a través de enmiendas a otras leyes con las que no guardan relación ha sido habitual en el Parlamento y en el Senado desde hace años".

Desde el Centro de Estudios Financieros, se señala que serán contribuyentes de este impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases.

Equipos afectados

La base imponible de este impuesto está constituida por el peso de los gases objeto, que estará expresado en kilogramos. La cantidad de gas contenida en los distintos aparatos y equipos debe ser la siguiente:

  • Refrigeradores y congeladores domésticos: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW
  • Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de refrigeración: 1,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW
  • Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de congelación: 2,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW
  • Equipos de aire acondicionado portátiles: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW
  • Equipos de refrigeración para sistemas de aire acondicionado de edificios, bombas de calor y deshumidificadores: 0,500 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW
  • Aire acondicionado para vehículos de turismo: 0,600 kilogramos por vehículo
  • Aire acondicionado para furgonetas, camiones y carretillas transportadoras elevadoras: 1 kilogramo por vehículo
  • Aire acondicionado para caravanas, autocaravanas y vehículos especiales: 2 kilogramos por vehículo
  • Aire acondicionado para autobuses o autocares: 5 kilogramos por vehículo
  • Aerosoles con capacidad total igual o inferior a 250 mililitros: 0,125 kilogramos por envase
  • Aerosoles con capacidad total igual o inferior a 500 mililitros y superior a 250 mililitros: 0,250 kilogramos por envase
  • Aerosoles con capacidad total superior a 500 mililitros e igual o inferior a 1.000 mililitros: 0,5 kilogramos por envase
  • Puertas y portones aislados: 0,25 kilogramos por m2
  • Espuma sellante: 500 gramos por kilogramo de producto
  • Poliestireno extruido para aislamiento: 2,5 kilogramos por m3
  • Paneles para cámaras frigoríficas y congeladores: 6 kilogramos por m3
  • Tanques de enfriamiento de leche, sistema de refrigeración indirecta: 1 kilogramo por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW
  • Tanques de enfriamiento de leche, sistema de expansión directa: 2 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW
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