Claves de la reforma del subsidio por desempleo: requisitos, duración y cuantía

La prestación podrá solicitarse desde la fecha del hecho causante, eliminando el mes de espera y el concepto de días consumidos

La cuantía se incrementa hasta 90 euros, se amplían la cobertura a varios colectivos y se permite la compatibilidad con el empleo

Oficina del SEPE
Oficina del SEPE / Europa Press

En España se contabilizan casi 1 millón de personas que llevan más de un año buscando empleo, el dato más bajo desde 2008, según la Encuesta de Población Activa (EPA) del último trimestre de 2024. Muchas de estas personas pueden acogerse a su derecho a cobrar el paro, pero ¿qué ocurre cuando se les agota esta prestación contributiva?

El subsidio de desempleo fue objeto de reforma el pasado año tras la aprobación de un real decreto para la simplificación y mejora del nivel asistencial. Esta nueva normativa, en vigor desde el 1 de abril de 2025. busca garantizar mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativa para facilitar a la ciudadanía la tramitación y el reconocimiento de las prestaciones por desempleo.

Así, la prestación por desempleo a nivel asistencial o subsidio por desempleo es la ayuda para quienes han agotado el paro, o bien no tienen derecho a cobrarlo por no haber cotizado lo suficiente. Su duración dependerá del número de meses cotizados y de si tienen o no responsabilidades familiares. A continuación, detallamos las principales novedades de la reforma.

Plazos y cuantías del subsidio por desempleo

En lo que respecta a su tramitación, el plazo para solicitar el subsidio por desempleo se amplía a 6 meses desde la fecha del hecho causante, pudiendo solicitarse en cualquier momento durante ese periodo. De esta forma, se suprime el mes de espera tras agotar el paro, desaparece el concepto de días consumidos y el derecho nace desde el mismo día de la solicitud con carácter general.

Por otro lado, las cuantías que se podrán percibir se establecen de la siguiente forma:

  • 6 primeros meses: 95% IPREM (570 euros, con el IPREM actual, lo que supone un increemento de 90 euros mensuales respecto a la norma anterior)
  • 6 meses siguientes: 90% IPREM (540 euros)
  • resto del período: 80% IPREM (480 euros)

La cuantía para el subsidio de mayores de 52 años continúa siendo el 80% del IPREM 2024 (480 euros).

¿Quiénes pueden acogerse al subsidio de desempleo?

Las personas interesadas deberán cumplir en la fecha de solicitud del subsidio con los siguientes requisitos:

  • Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
  • Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad una prestación contributiva por desempleo.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo

Además, se amplían los subsidios por desempleo a colectivos que carecían de esta cobertura:

  • menores de 45 años sin responsabilidades familiares
  • trabajadores agrarios eventuales
  • trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla
  • los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva
  • mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual

La reforma ha introducido también el "Complemento de Apoyo al Empleo", por el cual las personas beneficiarias del subsidio de desempleo o del paro puedan compatibiliar la prestación con un empleo durante un máximo de seis meses.

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