Estas son las multas a las que te enfrentas si presentas la declaración de la renta fuera de plazo

El calendario de la Agencia Tributaria establece que el 30 de junio de 2025 es el último día para presentar la declaración y excederse en el plazo implica sanciones que pueden ascender hasta el 150% sobre la cantidad que corresponda

Declaración de la Renta 2025
Declaración de la Renta 2025

La campaña de la renta 2024-2025 llega a su fin el próximo 30 de junio y, aunque muchas personas apuran hasta el último momento, lo cierto es que excederse en el plazo tiene un precio. Si se han cometido errores en la cumplimentación de sus diferentes apartados o no se ha presentado a tiempo, la Agencia Tributaria enviará las conocidas coloquialmente como 'cartas del miedo'.

En concreto, los retrasos implican recargos crecientes, posibles sanciones y la imposibilidad de recuperar devoluciones en algunos casos. Por ello, es importante tener en cuenta el calendario establecido desde hace meses. Si el pasado miércoles 25 de junio fue el último día para presentar las declaraciones con resultado 'a ingresar' y domiciliación bancaria, el día 30 finaliza el plazo para todos los contribuyentes.

Declaración de la renta fuera de plazo: sanciones de hasta el 150%

TaxDown, plataforma de asesoría fiscal, informa de que "si la declaración sale 'a pagar' y no hay requerimiento por parte de Hacienda, se aplican recargos del 1% al 20%, según el retraso". En cambio, "si hay requerimiento, las sanciones pueden variar del 50% al 150%". Precisamente, por ese motivo las misivas se conocen por este nombre: su llegada provoca que el retraso en la declaración de la renta se encarezca considerablemente.

Por otro lado, en el caso de que la declaración salga 'a devolver', las repercusiones para la administración son mucho menores. Entonces, los contribuyentes se enfrentarían a una "multa de 100 euros sin requerimiento y de 200 euros con requerimiento". Teniendo esto en cuenta, resulta conveniente adelantarse a la llegada de la 'carta del miedo', aunque ya sea fuera de plazo. Como podemos ver, si Hacienda requiere el ingreso, el coste de la demora será mucho mayor. Así que cuanto antes se formalice la declaración, mejor.

Presentar la declaración a tiempo, pero sin dinero para pagar

Otro supuesto alarmante es el de los contribuyentes que, a pesar de haber presentado la declaración en tiempo y forma, no tienen dinero en su cuenta para pagar la cantidad correspondiente o, por algún error, dificultan que el cobro tenga lugar. Esto último puede suceder, por ejemplo, si anotan mal los datos bancarios al cumplimentar las casillas necesarias. Por ello, es aconsejable revisar muy bien la declaración antes de presentarla.

En ese caso, es preciso recordar que también se enfrentarían a un recargo, cuyo porcentaje dependerá del momento en el que decidan ingresar el dinero en Hacienda. Darse cuenta a tiempo y adelantarse a la llegada de la temida carta, puede marcar la diferencia. Por lo tanto, se establecen los siguientes porcentajes:

  • 5% sobre la cifra total, si se ingresa antes de que sea requerido por Hacienda.
  • 10% si Hacienda lo requiere, pero se paga dentro del plazo que establezca.
  • 20% si, aún habiendo recibido el requerimiento, no se paga antes de la fecha límite pautada. En este caso, además, se incluirá un interés de demora del 3,75% sobre la cantidad que no se ha ingresado, según informa TaxDown.
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