Estos son los requisitos del SEPE para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años y el ingreso mínimo vital a la vez

La principal diferencia entre ayudas es que el subsidio permite cotizar para la jubilación

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Dinero en efectivo.
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El subsidio para mayores de 52 años supone una importante ayuda económica para quienes hayan agotado el paro y no tengan derecho a otras prestaciones contributivas. No obstante, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite compatibilizar este subsidio con el Ingreso Mínimo Vital (IMV), siempre y cuando se den algunas condiciones específicas.

La cuantía de este subsidio asistencial es fija y equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en la actualidad se traduce en aproximadamente 480 euros mensuales. Esta cantidad se ajusta anualmente de acuerdo con las variaciones del IPREM. Por su parte, el Ingreso Mínimo Vital tiene como fin garantizar un nivel de ingresos mínimos y para su cuantía se calcula la diferencia entre la cuantía asignada por la Seguridad Social y los ingresos del beneficiario o su unidad de convivencia.

No puedes ingresar más de 888 euros

Según explica el SEPE en su página web, "el subsidio por desempleo se podrá compatibilizar con la percepción de prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, como es el ingreso mínimo vital y con cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública". Por ranto, en el caso de Andalucía, se puede compatibilizar con la Renta Mínima de Inserción Social (RMISA).

En este sentido, el único requisito es que los ingresos total del beneficiario no pueden superar el umbral económico que establece el IMV para su unidad de convivencia. Del mismo modo, la cuantía del IMV se ajustará automáticamente si el beneficiario ya percibe una ayuda como el subsidio para mayores de 52 años. Así pueden darse las siguientes situaciones:

  • Si el subsidio, junto al resto de ingresos, es inferior a la cuantía del IMV, se puede compatibilizar. Cabe recordar que la cuantía mínima mensual para un beneficiario individual es de 658,59 euros.
  • Si el subsidio u otros ingresos igualan o supera la cuantía del IMV, no se tendrá derecho al ingreso mínimo vital, al no darse la vulnerabilidad económica que exige la Seguridad Social.

Si se cobra el subsidio de 480 euros, esta será la cuantía máxima asignada al IMV en función de la unidad de convivencia:

  • Un adulto solo: 178,81€ (hasta 658,81€)
  • Un adulto + 1 menor o 2 adultos: 376,46€ (hasta 856,46€)
  • 2 adultos + 1 menor / 3 adultos / 1 adulto + 2 menores: 574,10€ (hasta 1.054,10€)
  • 2 adultos + 2 menores / 1 adulto + 3 menores: 771,75€ (hasta 1.251,75€)
  • 2 adultos + 3 omás menores / 1 adulto + 4 o más menores: 969,39€ (hasta 1.449,39€)
  • Unidad monoparental con 1 menor: 521,40€ (hasta 1.001,40€)
  • Unidad monoparental con 2 menores: 719,04€ (hasta 1.199,04€)

No obstante, cabe recordar que el subsidio para mayores de 52 años, como el resto de prestaciones no contributivas del SEPE, exige no superar el 75% del SMI en rentas mensuales, es decir, 888 euros. El ingreso mínimo vital sí computa como un ingreso para poder percibir el subsidio, por tanto, este es otro requisito para poder compaginar ambas ayudas.

En el caso de las unidades de convivencia más grandes, la opción más conveniente es cobrar todo el IMV y perder el subsidio, lo que en contraprestación conllevaría no generar cotizaciones para la jubilación.

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