Aprobada la nueva jubilación anticipada para mayores de 52 años: ocupaciones y requisitos
Un nuevo real decreto establece las bases para que nuevos sectores puedan acogerse a la jubilación anticipada
¿En qué consiste la jubilación activa que plantea el Gobierno?
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el real decreto que amplía los supuestos en los que los trabajadores pueden acogerse a la jubilación anticipada. Esta reforma podrá permitir a aquellos profesionales mayores de 52 años que hayan desempeñado puestos de trabajo de naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen índices elevados de morbilidad o mortalidad el acceso a su pensión completa de jubilación sin recortes.
El contenido de esta norma es fruto del consenso entre patronal y sindicatos y responde a las demandas de varios colectivos profesionales, entre los que destacan los trabajadores de sectores como el transporte, la construcción, la industria química, las camareras de pisos o los bomberos forestales. Pero ¿cómo se determinan los supuestos que permiten acceder a la jubilación anticipada?
¿Qué sectores pueden solicitar la jubilación anticipada?
Se podrán acoger a la jubilación anticipada aquellas personas trabajadores por cuenta ajena o asimiladas y por cuenta propia que acrediten haber trabajado un mínimo de 15 años en una actividad que cumpla con los criterios de excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, según detalla el Ministerio de Seguridad Social en nota de prensa:
- Exposición a temperaturas extremas, uido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física; la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos
- Los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos
- Actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que otros trabajos
- Actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador
Para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes, se ha establecido una fórmula basada en indicadores objetivos como la incidencia de los procesos de incapacidad temporal en el sector o el número total de fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente.
La aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación no afectará a los colectivos que ya disfruten de la jubilación anticipada (como los mineros o los trabajadores del mar), sino únicamente a aquellos sectores que actualmente no tienen esta posibilidad. Esta medida irá ligada a un aumento de las cotizaciones a la Seguridad Social sobre la base de cotización por contigencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de la persona trabajadora, que se fijará en la Ley de Presupuesto Generales del Estado para cada año.
En cualquier caso, la pensión por jubilación anticipada será incompatible con la realización posterior de la actividad que dio origen a la anticipación.
Así se regula el procedimiento para solicitar la jubilación anticipada
Las organizaciones empresariales, sinciales y profesionales podrán solicitar la jubilación anticipada ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que emitirá un informe de morbilidad y mortalidad, y recabará los informes del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo y, si es para trabajadores públicos, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Finalmente, una comisión de evaluación emitirá el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la jubilación anticipada en aquel sector que corresponda. Una vez resuelto dicho procedimiento previo se podrá, en su caso, iniciar los trámites, mediante la aprobación del correspondiente real decreto, para que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajada mediante coeficientes reductores para aquellas actividades profesionales que resulten afectadas.
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