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La Seguridad Social confirma que puedes compatibilizar el cobro del paro y una pensión si cumples estos requisitos

Los trabajadores con una incapacidad permanente total pueden desempeñar un nuevo empleo en una actividad profesional distinta compatible con su lesión.
Los trabajadores con una incapacidad permanente total pueden desempeñar un nuevo empleo en una actividad profesional distinta compatible con su lesión. / Juan Carlos Vázquez Osuna

Los trabajadores que sufran una contigencia común o laboral que les impida continuar desempeñando su profesión habitual tienen derecho a cobrar una pensión por Incapacidad Permanente Total (IPT). La Seguridad Social permite compatibilizar esta prestación con un nuevo empleo en otro sector para el que esté capacitado, pero no así con la prestación contributiva por desempleo. Entonces, ¿qué ocurre con el paro que el trabajador ha acumulado previamente?

Las cotizaciones tenidas en cuenta para calcular tanto la cuantía de la prestación por desempleo como de la pensión por incapacidad permanente total son las mismas. El valor de las mismas no puede generar derecho a cobrar dos prestaciones distintas de forma simultánea, de ahí que el paro acumulado se extinga una vez aceptada la pensión. Por norma general, la cuantía de la pensión por incapacidad permanente total es del 55% de la base reguladora.

¿Puedo compatibilizar el cobro del paro y una pensión por incapacidad?

Ahora bien, la ley reconoce el derecho de los trabajadores con un grado de incapacidad permanente total a reincorporarse al mercado laboral en una actividad profesional distinta, siempre que sea compatible con sus limitaciones. Al volver a trabajar, su empleo generará nuevas cotizaciones.

Por tanto, en caso de que esta relación laboral se extinga en el futuro, bien por la finalización de un contrato temporal o bien porque sea despedido, el trabajador tendrá derecho a solicitar la prestación contributiva por desempleo que se ha generado a partir de esas nuevas cotizaciones.

Así, tal y como establece el artículo 16 del Real Decreto 625/1985, es posible compatibilizar el cobro de la pensión de incapacidad total y el paro: "Cuando un inválido permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista por invalidez, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda además de la pensión de invalidez".

Se puede solicitar el cobro del paro antes de convertirse en pensionista

No obstante, la legislación en materia de desempleo reconoce asimismo el derecho a cobrar el paro acumulado antes de percibir la pensión de incapacidad. Esto es lo que se conoce como el derecho a la opción de cobro y atañe tanto a los trabajadores que ya estuvieran percibiendo la prestación o subsidio por desempleo como a los que pierdan su trabajo como consecuencia de haberle reconocido una incapacidad permanente total.

De este modo, y siempre que cumpla con los requisitos de cotización del SEPE, el trabajador podrá optar entre terminar de cobrar el paro acumulado hasta agotarlo, o bien pasar a percibir la pensión de incapacidad directamente. Esta es la única vía para evitar 'perder' el derecho generado a la prestación por desempleo.

Un caso práctico

Pongamos que un carpintero tiene 18 meses de paro acumulado y, debido a una lesión, se le conce la incapacidad permanente total. Las cotizaciones generadas se usan para calcular el importe de esta pensión vitalicia: debe elegir entre cobrar primero el paro, y después la pensión, o directamente esta última, ya que no es posible compatibilizar ambas prestaciones simultáneamente.

Si este mismo trabajador encontrase después un empleo como comercial, que fuera compatible con su lesión, y cotizara al menos 360 días antes de finalizar el contrato o ser despedido, habría generado un nuevo derecho a paro. El SEPE podrá concederle la prestación contributiva por desempleo correspondiente a esta actividad profesional, que podrá compatibilizar con su pensión de incapacidad.

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