Adiós a cobrar el paro: La Seguridad Social confirma en qué caso deberás devolver el importe íntegro percibido
Las empresas deberán abonar a los trabajadores readmitidos tras la anulación de un despido los salarios que hayan dejado de recibir entre la extinción del contrato de trabajo y la sentencia o acuerdo de conciliación
La Ley General de la Seguridad Social lo confirma: estar de baja médica tras un despido puede acortar el tiempo de paro
Los trabajadores afectados por despidos tienen, por norma general, derecho a la prestación contributiva por desempleo, independientemente de si las causas del cese son objetivas o disciplinarias. En esos casos se debe solicitar el paro ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Ahora bien, existe un caso en que el SEPE puede obligarte a devolver las cuantías cobradas en materia de desempleo.
Cuando un trabajador no está conforme con las causas de su despido, tiene derecho a presentar una demanda ante el juzgado de lo Social. En caso de que la justicie lo declare nulo o improcedente con readmisión, el empleado debe reincorporarse a su puesto de trabajo y la empresa está obligada abonarle los salarios de tramitación, es decir, las cantidades que ha dejado de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Sin embargo, estas nóminas pueden sufrir un importante recorte.
La Ley General de la Seguridad Social, que se puede consultar en el BOE, establece en su artícuo 268.5 que, "cuando se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, las cantidades percibidas por este en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador". De este modo, la legislación prevé la recuperación del dinero abonado en materia de prestaciones, sin que el trabajador deba realizar ningún trámite adicional.
¿Qué ocurre con el paro cobrado entre el despido y la readmisión?
En estos supuestos, el SEPE "cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas" mientras el trabajador ha estando cobrando el paro. Será entonces cuando el empresario deberá reingresar al SEPE las cantidades percibidas por el trabajador, las cuales deducirá de "los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la uma de tales salarios".
No obstante, el SEPE aclara en qué casos sí podrá reclamar la devolución de las prestaciones indebidas directamente al trabajador:
- Si al SEPE le consta que la empresa depositó en el juzgado los salarios pendientes de percibir por el trabajador y que por dicho motivo esta no ha podido deducir de los mismos las prestaciones indebidamente percibidas
- Si la cuantía percibida como prestación por desempleo supera los salarios de tramitación, se reclamará la diferencia indebida de cobro
La empresa debe abonar las cotizaciones pendientes y el paro se 'repondrá'
Cuando un trabajador despedido es readmitido, se entiende que recupera su estatus de empleado de forma retroactiva. La empresa le abona los salarios que ha dejado de recibir en ese intre, pero retendrá y devolverá al SEPE las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo. A su vez, el empresario deberá abonar también las cotizaciones correspondientes al periodo entre la extinción del contrato de trabajo y la reincorporación, con lo que el tiempo durante el cual se ha cobrado el paro se 'acumulará' para la generación de un nuevo derecho en el futuro.
Por tanto, el trabajador no pierde dinero ni días de cotización, pero tampoco se le concede el derecho a percibir a la vez el paro y los salarios de tramitación correspondientes a esos meses. Cobrará su sueldo normal, solo que la parte que ha 'adelantado' el SEPE, se la reclamará al empresario.
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