¿Puedo solicitar teletrabajar o no acudir al trabajo ante una ola de calor?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge ciertas obligaciones a las empresas para paralizar o suspender la actividad de sus empleados por fenómenos meteorológicos adversos, así como para establecer el trabajo a distancia

La reorganización de la actividad para evitar las horas de mayor calor es una posibilidad.
La reorganización de la actividad para evitar las horas de mayor calor es una posibilidad.

La llegada del verano y, con él, de las altas temperaturas incrementa los riesgos para la salud de los trabajadores. En este aspecto, existe un amplio marco regulatorio que establece las obligaciones legales de las empresas encaminadas a reducir la exposición al calor de sus empleados. Así, ¿pueden los trabajadores ausentarse de su puesto o solicitar el teletrabajo ante una ola de calor?

En lo que respecta al teletrabajo, se podrá solicitar en función de la naturaleza del sector, siempre que exista consenso entre la empresa y el trabajador. En primer lugar, se debe acudir al convenio colectivo para ver si establece esta posibilidad. En el caso de los puestos de trabajo que requieren presencialidad, como los oficiales y peones de la construcción, se deben aplicar otras medidas de protección.

¿Cuándo el calor justifica la paralización o suspensión del trabajo?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que un trabajador tiene derecho a paralizar su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando exista un riesgo grave e inminente para su salud o su vida. Ahora bien, los expertos coinciden en que debe tratarse de un riesgo real, cuantificable y justificable en base a criterios técnicos del servicio de prevención, y no de una simple incomodidad subjetiva.

Al margen del teletrabajo o las pausas, otra posibilidad es la de adaptar los horarios. De este modo, si la Aemet emite un aviso por temperaturas extremas en un determinado tramo horario, la empresa está obligada a suspender la actividad, o bien a reorganizarla para evitar que coincida con las horas de mayor peligro.

Una alerta meteorológica por temperaturas por encima de un número concreto de grados centígrados es uno de los criterios con los que el trabajador puede paralizar o suspender su actividad y, por tanto, en este escenario puede negarse a trabajar sin que quepa sanción o pérdida salarial.

Permiso climático retribuido: cuándo puedes ausentarte del trabajo por calor

La catástrofe de la DANA de Valencia en octubre de 2024 motivó la promulgación de un real decreto por el cual se creó el llamado permiso climático. Se trata de un nuevo permiso retribuido, de hasta cuatro días, para trabajadores expuestos a riesgos climáticos, que podrá activarse en las siguientes circunstancias, según la ley:

  • Cuando "no sea posible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo" debido a catástrofes naturales o condiciones meteorológicas extremas
  • Cuando existan "recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades competentes", como pueden ser la DGT o la Aemet
  • En general, cuando concurra "una situación de riesgo grave e inminente" derivados de fenómenos adversos como inundaciones, nevadas u olas de calor, por ejemplo

Una vez transcurridos los cuatro días de permiso, este podrá prorrogarse hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor.

Asimismo, "cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo" según las obligaciones formales específicas.

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