Sentencia

La Audiencia de Sevilla absuelve a un hombre que había sido condenado por masturbarse delante de dos adolescentes

El caso ha sido resuelto en segunda instancia por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

El caso ha sido resuelto en segunda instancia por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. / juan carlos muñoz

La Audiencia de Sevilla ha revocado la condena que un juzgado impuso a un hombre por un delito de exhibicionismo, que cometió al masturbarse delante de dos jóvenes de 14 años en una zona de olivar de un pueblo de la provincia. Una de las menores identificó al inculpado en el juicio, pero el tribunal de segunda instancia considera que ese trámite estuvo marcado por "escasas garantías de fiabilidad" y no descarta que la testigo estuviese "contaminada por un previo reconocimiento fotográfico" por parte de la Policía.

En una sentencia consultada por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación presentado por el hombre contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla que lo condenó a seis meses de cárcel por un delito de exhibicionismo ante persona menor de edad, así como a tres años de prohibición de acercarse a menos de 50 metros de las víctimas y comunicarse con ellas. Al cambiar drásticamente el signo del caso, la Sala lo absuelve.

El primer juez declaró probado que sobre las 10.00 del 3 de mayo de 2020, el acusado, de 49 años a la fecha de los hechos y con antecedentes por otro delito de carácter sexual, se escondió detrás de un olivo junto a un camino "con intención de satisfacer sus impulsos sexuales" y, al ver pasar a las adolescentes, "se bajó los pantalones y la ropa interior" y comenzó a tocarse "mientras miraba fijamente" a una de ellas. Como las dos estaban a unos dos metros de distancia, "vieron al acusado ejecutar dicha acción". Tras comprobar que no cesaba en su actitud, "finalmente abandonaron el lugar a la carrera".

En su recurso de apelación, la defensa del inculpado alegó "la insuficiencia de la prueba por basarse en una simple identificación fotográfica realizada por una de las víctimas, posteriormente ratificada en juicio oral, sin que se practicara rueda de reconocimiento". También destacó que la otra víctima "no identificó a persona alguna". Y a eso añadió que el hecho de que su cliente fuese condenado doce años antes por hechos de la misma naturaleza "no puede ser valorado como indicio de su participación en el delito".

La Sección Séptima recuerda que no hubo una rueda de reconocimiento y que la identificación fotográfica no es prueba de cargo, sino "una simple diligencia de investigación". "Sólo el reconocimiento en rueda es prueba válida identificativa", establece.

La sentencia relata que una de las menores describió en la Comisaría al autor de los hechos como "un varón de unos 60 años, 160 o 165 centímetros de estatura, complexión normal, pelo canoso y ondulado y ojos marrones oscuros". Al día siguiente "se le exhibieron exclusivamente seis fotografías, esto es, un número muy escaso, entre las cuales se encuentra la del acusado, a quien identificó sin ninguna duda". Ahora bien, matizan los magistrados, "es extraño que habiendo indicado que la persona que cometió los hechos tenía el pelo canoso, esa circunstancia no esté presente no sólo en la fotografía del acusado, que no tiene el pelo cano, como se advirtió en la vista, sino muy oscuro, y no contaba en la fecha de los hechos con 60 años, sino con 49".

"Además, el acusado presenta un rasgo facial muy característico: un abultamiento notable del bozo y del mentón, abultamiento que no presentan las demás personas cuyas fotografías aparecen en la composición y que no guardan parecido", prosigue el tribunal. "Tal rasgo de gran peso individualizador no fue puesto de relieve por la menor en su declaración", recuerda.

"No cabe descartar que la inclusión del apelante en la composición (fotográfica) se debiera, más que a la descripción que la menor hizo del autor, al dato de que tiene un antecedente penal antiguo por un delito sexual, que si bien puede ser valorado a efectos investigativos con la finalidad de orientar las primeras indagaciones, carece de valor probatorio en juicio oral", indica la Audiencia. Ese dato, agrega, "no debe ser tomado en consideración como elemento central para componer una rueda al margen de los elementos descriptivos que proporcione la víctima".

Igualmente, la Audiencia explica que "si en todo testimonio identificativo hay dos medios de prueba, en el que nos ocupa sólo uno de ellos puede ser valorado como prueba de cargo". La identificación practicada en el juicio, por otro lado, se produjo "un año y siete meses después de los hechos" y con el acusado "solo". "No hubo rueda, lo que debilita notablemente la fiabilidad de tal identificación", insiste la resolución.

"Nos encontramos con un testimonio identificativo en el plenario, realizado con escasas garantías de fiabilidad del que no cabe descartar que pueda estar contaminado por un previo reconocimiento fotográfico. En tales condiciones, que la testigo dijera estar segura del reconocimiento es irrelevante, pues un testigo sincero puede dar un testimonio falso. Esto es, el testigo puede estar convencido de la verdad de lo que declara, sin que exista correspondencia entre lo que dice y lo que ocurrió, pues la falsedad no sólo tiene origen en la mentira, sino también en el error", se explaya la Sección Séptima.

"El conjunto de todas estas circunstancias genera una duda razonable sobre la participación del acusado en los hechos", sentencia la Audiencia, que por tanto estima recurso de apelación, revoca la sentencia y determina la absolución del implicado.

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