Homicidio imprudente

Condenado a tres años de cárcel el hombre que dejó morir "en condiciones inhumanas" a su madre enferma en Sevilla Este

José Francisco P.R., en la primera sesión del juicio celebrado en la Audiencia de Sevilla.

José Francisco P.R., en la primera sesión del juicio celebrado en la Audiencia de Sevilla. / María José López (Europa Press)

La Audiencia de Sevilla ha impuesto tres años de cárcel a un hombre que dejó morir a su madre enferma en agosto de 2022 en un piso de Sevilla Este, donde vivía "en condiciones inhumanas". La condena, por un delito de homicidio por imprudencia en la modalidad de comisión por omisión, responde al acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, la defensa y el propio encausado durante la celebración del juicio con jurado popular. El procesado declaró durante la vista oral que no deseaba la muerte de su progenitora, más bien al contrario quería "seguir escuchando su voz".

El Ministerio Público solicitó inicialmente 17 años de prisión para José Francisco P.R. por un delito de homicidio con agravación de especial vulnerabilidad de la víctima. Sin embargo, una vez iniciado el juicio y ya en el trámite de conclusiones definitivas, modificó su calificación de los hechos para dejarlos en un delito de homicidio por imprudencia en la modalidad de comisión por omisión. Por ello pidió la pena de tres años de cárcel. Acto seguido mostraron su conformidad el abogado de la defensa y el propio acusado, tras lo cual se procedió a la disolución del jurado por parte de la magistrada-presidenta.

En la sentencia, fechada el 18 de enero, la Audiencia declara probado que la víctima, de 88 años, vivía sola y padecía desde hacía años problemas de salud que conllevaron que en 2005 se le practicara una colostomía. También presentaba antecedentes médicos de hipertensión arterial y diabetes. Su única familia directa era su hijo, quien desde la operación acudía a visitarla con frecuencia a su piso y se encargaba de su atención. Sin embargo, "no la llevó a ningún médico o centro de atención sanitaria desde 2016”.

Desde unas tres semanas antes del 17 de agosto de 2022, la víctima se “encamó” en su piso, “perdió toda movilidad" y pasó a ser "totalmente dependiente para las actividades de la vida diaria”, según explica la resolución facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La Audiencia considera probado que, pese a que el acusado ya iba a visitarla prácticamente a diario, “con desatención de las reglas de conducta más elementales no le proporcionó alimentación, hidratación y movimientos posturales en la cama, ni hizo lo necesario para que ella recibiera asistencia médica”.

Tampoco le colocó bolsas en el colostoma "para la recogida de las heces” ni llevó a cabo “actuación alguna para limpiar su entorno ni para asearla". Y además no se le ocurrió "acudir tampoco a los servicios sociales o llamar a un médico o a un teléfono de emergencias o asistencia domiciliaria para que la atendieran". Ese cúmulo de desatenciones "desembocó” en el fallecimiento de su madre entre las 10.00 y las 12.00 horas del 17 de agosto como consecuencia de un fallo multiorgánico secundario a deshidratación y desnutrición severas y a sobreinfección de úlceras de decúbito con miasis (infestación por larvas de moscas). El mecanismo de la muerte, según la sentencia, fue “la omisión de alimentación, hidratación y cuidados elementales en una persona encamada y totalmente dependiente para las actividades de la vida diaria”.

Tras la defunción de su madre, el acusado avisó esa misma tarde a Emergencias 112. Una vez personados en el domicilio de la fallecida, los servicios sanitarios y la Policía comprobaron que la mujer había muerto "en condiciones inhumanas". "La vivienda se encontraba en lamentables condiciones de salubridad, con insectos, sin limpieza y con un olor nauseabundo”, mientras que el cadáver "se hallaba sobre el colchón de la cama, sin sábanas, con una almohada sucia bajo la cabeza y rodeado y cubierto de heces y suciedad”.

El cuerpo también presentaba "marcados signos de deshidratación y desnutrición, múltiples úlceras con olor fétido secundarias al decúbito prolongado y a la ausencia de movilización y cuidados posturales (...)”. Las lesiones “presentaban claros signos de vitalidad, indicativos de su producción en vida de la fallecida”.

El hijo no sufría ninguna alteración psíquica que interfiriera en sus capacidades intelectivas o volitivas, pero "no fue capaz de identificar la gravedad de la situación de su madre ni de identificar o poner en relación el fallecimiento de su madre con la no prestación por su parte de los cuidados necesarios". En este sentido, "identificó el desenlace del fallecimiento como un resultado propio de los achaques de su madre derivados de su edad”, concluye la resolución.

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