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La Audiencia frena un intento de Hacienda de apoderarse de un embargo

Una sala de vistas de la Audiencia de Sevilla.

Una sala de vistas de la Audiencia de Sevilla.

La Audiencia de Sevilla ha rechazado un intento de la Agencia Tributaria de cobrar a un banco, como responsable solidario, un embargo que la entidad financiera había ejecutado casi un año antes de recibir de Hacienda la orden de bloqueo general de cuentas de una empresa.

Se trata de 50.000 euros que una empresa de Algeciras tenía depositados en un banco como garantía de sus deudas y que la entidad bancaria ejecutó en mayo de 2014, cuando venció la deuda garantizada.

Un año después, la Agencia Estatal de Administración Tributaria cursó una orden de embargo general de cuentas y depósitos de dicha empresa en el banco, que “no llegó a tener eficacia práctica porque sobre el depósito estaba constituido un derecho real de prenda” que ya había sido ejecutado.

Entonces la entidad pública incoó un expediente contra el banco para hacerle “responsable solidario por incumplimiento del embargo administrativamente ordenado”.

La Sección Octava de la Audiencia recuerda que varias sentencias de Salas sevillanas han establecido que “si bien es verdad que la jurisprudencia exige que el crédito del tercerista sea líquido, vencido y exigible, no es menos cierto que se exceptúan los créditos garantizados con un derecho real de prenda, cuya principal característica es otorgar al titular del mismo unos derechos de retención sobre los bienes dados en prensa hasta el pago del crédito garantizado”.

En este caso, era preferente el derecho real de prenda del que gozaba el banco sobre el embargo ordenado por la Agencia Tributaria, por lo que la sentencia desestima el recurso de esta última y le impone el pago de las costas judiciales.

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