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La Audiencia admite a trámite la recusación del PP contra la juez Bolaños

  • El tribunal sólo admite como prueba que se requiera a la agencia IDEA los puestos de trabajo desempeñados por la cuñada de la magistrada, María Guija, y rechaza el resto de las pruebas por "impertinentes o innecesarias"

  • La juez Bolaños rechazó el incidente de recusación y acusó a los populares de querer "un juez a la carta" en esta instrucción

La Juez María Núñez Bolaños, en la puerta de la Audiencia de Sevilla.

La Juez María Núñez Bolaños, en la puerta de la Audiencia de Sevilla. / antonio pizarro

La Audiencia de Sevilla ha admitido a trámite la recusación presentada por la acusación popular del PP contra la juez María Núñez Bolaños en la macrocausa en la que se investigan las transferencias de financiación recibidas por el IFA/IDEA, en relación con el hecho de que una cuñada de la magistrada esté trabajando actualmente en la agencia pública como técnico.

La instructora del incidente de recusación, la magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Ángeles Sáez Elegido, dictó el pasado 27 de julio un auto en el que acuerda admitir a trámite el incidente de recusación y en el que sólo admite una de las pruebas solicitadas por la acusación del PP. En conctreto, que se requiera a la agencia IDEA para que remita certificación de los puestos de trabajo desempeñados por la cuñada de la juez, María Guija, desde el año 2003 hasta la actualidad, con "expresión del periodo de tiempo desempeñado en cada uno".

Para la Audiencia, ninguna de las otras pruebas propuestas por el PP puede prosperar porque, añade el auto, "resulta ajeno al objeto de la recusación el modo de acceso de la señora Guija al puesto de trabajo desempeñado en la Junta ni quienes sean o hayan sido sus superiores, siendo impertinente la misma pues en nada afectaría en su caso a la causa de recusación; tampoco se accede por innecesaria a los requerimientos interesados al registro civil por cuanto la señora magistrada expresamente acepta la relación con María Guija; y tampoco procede tomar declaración a los fines de acreditar el parentesco, pues como ya hemos señalado María Núñez Bolaños expresamente lo reconoce".

El PP recusó a la juez porque a su juicio concurren las causas 10 y 1 de las contempladas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa". algo que sustentaba en un auto del 2 de octubre de 2017 en el que se les impuso una "fianza inadecuada, desproporcionada e inmotivada, impidiéndole ejercer la acción popular". Según el PP, la decisión de la juez se justificaba en "falsedades y prejuicios ideológicos ajenos absolutamente a la Justicia y que denotan la parcialidad impropia de un buen juez". 

También destacaban la "posible implicación de su cuñada María Guija, de la que pudiera haber obtenido datos o informaciones extrajudiciales que le hayan llevado a formar prejuicios incompatibles con la imparcialidad" y de la misma forma atribuía el "posible interés de la magistrada recusada en mantener en exclusiva el control de la causa, sin presencia de otras partes incómodas, y así evitar que su cuñada sea llamada al proceso como investigada", articulando la causa de recusación primera del artículo 219.

Por su parte, la juez María Núñez Bolaños no ve ningún "interés directo o indirecto" suyo para que tenga que abandonar la instrucción de la macrocausa de las transferencias de financiación recibidas por el IFA/IDEA por el hecho de que su cuñada esté trabajando actualmente en esta agencia pública como técnico, dado que su trabajo "no se puede relacionar con la posibilidad probable de que pueda tener relación con los hechos investigados, que se remontan a los años 2003 a 2010, ni de sus jefes actuales, a los cuales se trae a colación sin que le una a los mismos relación alguna".

La magistrada remitió en mayo pasado un informe a la Audiencia en el que rechaza la recusación planteada por el PP, al estimar que no se puede hacer una interpretación analógica "tan extensa" como la que a su juicio realizan los populares, por cuanto admitir esta causa "tan genérica de recusación sería como sostener que un juez no puede conocer de hechos relacionados con una determinada Consejería porque tenga un familiar que trabaje en la misma". O también que "no pueda instruir sobre una negligencia médica porque un familiar nuestro sea conserje en un hospital".

Dice Bolaños que admitir "tal amplitud, imprecisión y extensa analogía sería permitir la elección del juez a la carta", sentencia la magistrada, que mientras se sustancia la recusación ha dictado una providencia en la que remite las actuaciones al juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, el sustituto legal del juzgado que dirige, el número 6.

La magistrada añade que su cuñada, María Guija, "no es parte en el procedimiento", por lo que entiende que no concurre la causa de abstención y recusación, y rechaza que tenga interés en no traerla como investigada por un vínculo afectivo que la juez tilda de "inexistente". "Aun teniendo serias dudas sobre la probabilidad de que la señora Guija sea llamada al proceso, no señala el Partido Popular una causa concreta y determinante de esa posible llamada más allá de la afirmación genérica de que trabaja en IDEA como técnico, lo cierto es que de ser llamada debería abstenerme por dos motivos: relación de parentesco por afinidad y enemistad manifiesta" (sic) y "no duden por un momento que sería la primera en abstenerme sin necesidad de que lo solicitara el Partido Popular", asevera Bolaños.

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