Incidencias en la vacunación

Coronavirus: El juez ordena vacunar a una anciana de 86 años pese a la negativa de su hijo

  • El magistrado afirma en un auto que la vacuna es "la única alternativa eficaz para la adecuada protección de su vida" frente al "riesgo real" de desarrollar una enfermedad grave por Covid-19

Una anciana de una residencia es vacunada.

Una anciana de una residencia es vacunada. / EFE

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla ha dictado un auto en el que autoriza al servicio médico-sanitario de una residencia de mayores de la capital hispalense a suministrar la vacuna contra el Covid-19 a una usuaria de 86 años “que no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud”, a pesar de la negativa de su hijo a otorgar su consentimiento para la citada vacunación, tal y como había adelantado este periódico.

En un auto fechado el día 15 de enero, el juez atiende de este modo la petición realizada por el delegado de la Fiscalía de Personas Mayores y con discapacidad, Norberto Sotomayor, una vez recibido el informe del médico forense sobre la pertinencia de dicha vacunación, y de esta forma ha acordado autorizar el suministro de la vacuna a dicha usuaria “en la fecha que tengan prevista y en las dosis necesarias, debiendo efectuarse por personal sanitario especializado y bajo las precauciones especiales de empleo”.

El magistrado Miguel Ángel Gálvez Jiménez argumenta que “la solución que debe darse al presente proceso debe ser examinada de forma predominante desde la óptica de la protección de la salud” de la mujer, “por cuanto que las posibles implicaciones relativas a la salud pública, que este caso suscita, no pueden ser objeto de valoración exclusiva en el expediente de naturaleza civil, por más que su imbricación sea evidente, y ello dado el carácter voluntario de la citada vacunación”. Señala asimismo que el artículo 43 de la Constitución Española reconocer el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos y añade que cuando el consentimiento debe otorgarlo el representante legal o los familiares, la decisión "deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente".

Tras subrayar que “no existe una obligación legal de vacunación”, el juez analiza el presente caso, que afecta a una mujer de 86 años, identificada como M. G. V. M., residente en un centro de mayores desde el año 2014, indicando que, “si bien no se encuentra su capacidad modificada judicialmente, al no haberse promovido el correspondiente proceso de incapacidad”, del informe forense requerido “se deduce claramente que no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud”.

Así, el juez analiza las distintas patologías que sufre la afectada y concluye, en base a ello, que “no tiene capacidad para dar un consentimiento informado válido, ni entender qué es lo más beneficioso para su salud”.

En este punto, indica que el hijo de esta usuaria fue informado de forma “pormenorizada” y “exhaustiva” por los servicios sanitarios de la residencia acerca de la necesidad de vacunar a su madre, sometiendo a su examen la hoja de consentimiento informado, en la cual “se describe que la vacunación solicitada es la única alternativa para superar la situación actual de pandemia; que se está efectuando de forma escalonada comenzando por los grupos más vulnerables, y que los efectos secundarios que puede conllevar se asimilan a cualquier tipo de vacuna que se encuentre dentro del calendario de vacunación oficial anual”.

Pese a ello, el familiar “decidió no otorgar su consentimiento a la vacunación”, alegando que “prefiere esperar antes de ser vacunada su madre, entendiendo que la vacuna no es del todo segura, y dada la rapidez con que se ha iniciado la vacunación, de forma que no se ha podido determinar la existencia de efectos adversos”.

No consta contraindicación médica para la vacunación

El juez considera que los argumentos esgrimidos “son comprensibles y legítimos, propios de la génesis de una toma de decisión acerca de la vacunación de un familiar”, pero entiende que los mismos “deben decaer frente al carácter seguro de la vacuna Covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, siendo en todo caso mayor y más grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave”. 

El auto analiza el informe médico del centro residencial y el informe médico forense aportado, que considera que la vacunación contra el Covid-19 solicitada “es una medida médico-sanitaria necesaria, que tiende a proteger adecuadamente la salud” de la afectada, concluyendo en este sentido que, “por su edad, su situación pluripatológica y su estancia en un centro de mayores -donde es un hecho notorio y público que se han dado altos índices de contagio y mortalidad por la Covid-19-“, dicha vacunación “se configura como la única alternativa eficaz para la adecuada protección de su vida frente al riesgo real de desarrollar una enfermedad grave por Covid-19”.

Los beneficios "superan ampliamente los riesgos conocidos"

El informe forense concluye que la autorización de las vacunas frente al Covid-19 por parte de la Agencia Europea del Medicamentos y la agencia española del Medicamento y Productos Sanitarios, "implica que se han desarrollado con garantías de calidad, seguridad y eficacia, de forma que los beneficios de la administración de las mismas superan ampliamente los riesgos conocidos".

De la misma forma, destaca el informe el "riesgo efectivo" de infección en el estado de pandemia actual y descarta que la vacuna esté contraindicada para la anciana, "al no presentar alergia al principio activo de la misma o a alguno de sus componentes.

En definitiva, partiendo de lo anterior, y "no constando una contraindicación médica para su vacunación, debe ser estimada la solicitud instada por el Ministerio Fiscal”, asevera el magistrado Miguel Ángel Gálvez en este auto, en el que asimismo acuerda poner en conocimiento de la Fiscalía la existencia de una posible causa de incapacitación en la afectada.

La decisión del juez no es firme, dado que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Sevilla, según refleja el auto, si bien en caso de recurso éste no tiene efectos suspensivos, por lo que la anciana puede ser vacunada.

Ante la posibilidad de que se produzcan nuevos casos de familiares que se nieguen a vacunar a los ancianos de las residencias, la Fiscalía de Sevilla ha creado incluso un protocolo de actuación para que las residencias sepan en todo momento cómo deben actuar en estos supuestos.

 

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