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Macrocausa de Invercaria
La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado por segunda vez el archivo de la causa contra tres ex presidentes de Invercaria -Tomás Pérez-Sauquillo, Laura Gómiz y Francisco Álvaro Julio-, en relación con los préstamos concedidos a la productora granadina Kandor Graphics por importe de 1.498.000 euros. La petición de archivo se fundamenta en la denominada "doctrina Botín", que establece que cuando el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan el archivo, como ocurre en este caso, y sólo se ejercita la acusación por parte de la acción popular -en Invercaria esta acción corresponde al PP-, la acción penal debe limitarse.
En un escrito remitido al juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla, el fiscal delegado de Anticorrupción Fernando Soto recuerda que en nuestro ordenamiento jurídico se ha "consagrado el principio de limitación del ejercicio de la acción penal de la acción popular, única acusadora en este procedimiento, cuando ni el Ministerio Fiscal ni ninguna de las acusaciones particulares ejercen o deducen tal pretensión".
Y en esta pieza de Invercaria, ni la Fiscalía ni las acusaciones particulares que ejercen Invercaria y la agencia IDEA han presentado acusación, siendo el PP el único que ha formulado "escrito de acusación con criterios muy discutibles", apunta el fiscal.
Dice el Ministerio Público que la doctrina Botín es además "constatable de manera más intensa cuando esta acción la ejerce un partido político", y en este sentido añade que "no es que tenga restringida en nuestra ley tal actividad, sino que como recientemente ha constatado el Tribunal Supremo, existe un riesgo palpable de que la confrontación política se lleve al foro, lo que es desde todo punto de vista indeseable".
El fiscal concluye que la exclusión de la acción popular que establece el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una "decisión consciente del legislador, no es meramente arbitraria" y tiene una "justificación plausible desde el punto de visa constitucional", siendo además "razonable en lo concerniente a la organización del proceso y al principio de celeridad y equilibra la relación entre derecho de defensa y la multiplicidad de acusaciones". Por todo ello, el fiscal considera que el juzgado tiene que acordar el sobreseimiento interesado y denegar la apertura de juicio oral.
En septiembre pasado, el juez Juan Gutiérrez Casillas procesó a los tres ex presidente de Invercaria y a una cuarta persona en relación con las ayudas a Kandor Graphics. La decisión se produjo después de los avatares por los que ha atravesado esta investigación, dado que dos años antes, el 20 de septiembre de 2017, había acordado el archivo de esta pieza de Invercaria, a instancias de la Fiscalía y las acusaciones particulares. Sin embargo, el 22 de febrero de 2019, la Sección Tercera la Audiencia de Sevilla estimó un recurso presentado por la acusación popular del Partido Popular y ordenó reabrir la causa e incluso tomar declaración como investigado al ex presidente de Invercaria Francisco Álvaro Julio, hasta ese momento ajeno a esta investigación judicial.
El ex presidente de la sociedad pública prestó declaración como investigado y ahora ha sido procesado junto a los anteriores responsables de Invercaria, a pesar de que el Partido Popular ha rectificado su posición inicial y ahora pide el archivo de la causa contra Francisco Álvaro Julio y Laura Gómiz, y reclama sólo que se abra juicio oral contra Tomás Pérez-Sauquillo y contra el socio fundador y administrador solidario y presidente de Kandor Graphics, Marcelino Almansa Ortiz.
De hecho, el PP ya ha presentado su escrito de acusación, en el que pide para Tomás Pérez-Sauquillo una condena de seis años de prisión por un delito de malversación de caudales públicos y diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación. Para Marcelino Almansa, el PP pide dos años y seis meses de cárcel y seis años de inhabilitación por los mismos delitos.
Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción insiste en pedir el archivo porque entiende que las inversiones en Kandor Graphics, "a diferencia de otros proyectos" de Invercaria, contienen unos elementos por los que debe sobreseerse la causa, entre los que cita que "hay una empresa que culmina el proyecto, la película, aunque con escaso éxito comercial", existe un "análisis" del proyecto dado que consta la existencia de un "informe ejecutivo del departamento de Análisis" y asimismo hay un "informe conjunto realizado entre Caja Granada e Invercaria, fechado en mayo de 2009, y uno definitivo, de 13 de julio de 2009".
Y esto es lo relevante para el Ministerio Público, que "hubo una valoración técnica" de la inversión que se iba a realizar que se llevó al Consejo de Administración, por lo que, en consecuencia, "no puede decirse como en otros proyectos que la decisión sea arbitraria y que el destino de los fondos no fuera un proyecto de los propios del capital riesgo".
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