Caso Aznalcóllar

La Junta alega que Emérita "nunca" pudo ser adjudicataria del concurso por estar en "causa de disolución"

  • Las acciones de Emérita en la bolsa de las empresas junior de Toronto han perdido el 85% de su valor en menos de un año

Vista de la Corta de Aznalcóllar.

Vista de la Corta de Aznalcóllar. / Reecovery

La Junta de Andalucía ha alegado en la vía contencioso-administrativa que Emérita, la empresa que perdió el concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar y que denunció el caso en la vía penal, "nunca" pudo ser la adjudicataria de dicho concurso porque en el año 2015 estuvo "incursa en causa de disolución", una circunstancia que se conoció con posterioridad a la adjudicación.

Así lo expone los servicios jurídicos de la Junta en las conclusiones presentadas en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), donde Emérita ha planteado un recurso por la supuesta "apropiación" por la entidad Minera Los Frailes -la sociedad que se encargó del desarrollo posterior del proyecto- de los "recursos mineros que no le han sido adjudicados y la realización de trabajos sin la preceptiva autorización previa a entidades extranjeras y sin contar con permisos de exploración, investigación ni explotación", según la demanda presentada por la empresa que perdió el concurso. Cuestiona Emérita que Minera los Frailes no sería la legítima titular de los derechos mineros derivados del concurso público, pero lo hace por una supuesta vía de hecho de la administración para la que, según Minera los Frailes, no concurren los requisitos legales.

En las conclusiones, la Junta alega precisamente la falta de legitimación activa de Emérita Resources España, por cuanto esta empresa estuvo incursa en el año 2015 en "causa de disolución" y además, a juicio de la Administración, se ha producido en este caso una "manifiesta desviación procesal" porque la empresa perdedora "se empecina en sostener aquí cuestiones que son objeto de otro procedimiento" que también está recurrido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por lo que la empresa "no puede articular un proceso contra una supuesta vía de hecho, para después impetrar la nulidad de actos administrativos concretos".

La postura de la Junta coincide en sus conclusiones con los argumentos expuestos por la sociedad Minera los Frailes, que considera que existe una falta de legitimación activa, dado que "desde el año 2015 en el que participó en el concurso hasta hoy, Emérita ha perdido la legitimación que ostentaba -y que sostenía en el presente recurso-. Está en causa legal de disolución, tiene serios problemas de solvencia económica y carece de experiencia minera alguna en explotación".

De la misma forma, señala que la aceptación por parte de Minera Los Frailes no es una actuación de la Administración, sino de un particular y como tal los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa "no pueden declarar su nulidad". Emérita debe recurrir en su caso la adjudicación, como así se hizo, pero "no puede plantear una vía de hecho contra una actuación material que no es de la Administración, sino que es de un particular y que tiene plena cobertura jurídica".

Y en este caso, añade, hay plena cobertura jurídica de todo lo actuación porque existe "todo un expediente administrativo que llevó a la adjudicación, su aceptación, y a la entrega de posesión de los terrenos donde están los derechos mineros". En la misma línea, considera que "Emérita podrá no estar de acuerdo con haber resultado adjudicatario, pero eso no obsta para que dicho concurso haya existido y ampare jurídicamente la titularidad de los derechos mineros otorgada a Minera Los Frailes. El reproche, en su caso, lo será frente a las resoluciones administrativas adoptadas en el concurso, que son objeto de otros procedimientos contenciosos instados por la misma recurrente, pero no hay vía de hecho", insiste.

La defensa de Minera Los Frailes argumenta asimismo que desde el punto de vista económico, Emérita se encuentra "en una situación de inviabilidad. Lejos, por tanto de cumplir el requisito de tener fondos propios por valor del 30% del importe del proyecto (valorado en 656,38 millones de euros), lo que en el caso de Emérita serían 196 millones". En el año 2015, prosigue, Emérita entró en causa de disolución legal al existir "pérdidas que dejaron reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad de la cifra de capital social" y desde ese año sigue "acumulando pérdidas que superan ya los dos millones de euros sin obtener ningún ingreso".

Recuerda que estos extremos sobre la situación económica de la empresa fueron constatados por la propia Audiencia de Sevilla que, en una sentencia de 2021 en la que se resolvía una demanda contra un periódico por las publicaciones sobre la precaria situación de la compañía, confirmaba que Emérita se hallaba efectivamente en causa de disolución cuando se presentó al concurso público para la reapertura de la mina de Aznalcóllar.

Pérdida de valor de las acciones

De otro lado y según se recoge en la web change.org un grupo de accionistas de Emérita ha presentado una denuncia ante la comisión del mercado de valores de Ontario -un organismo similar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España- contra el CEO de la compañía, David Gower, al que atribuyen presuntamente un delito societario.

La denuncia está relacionada con la cesión de un activo de Emérita relacionado con un proyecto de litio en Brasil a otra sociedad que ahora ha resultado tener mucho más valor, dándose la circunstancia, según los denunciantes de que en esta sociedad tendría acciones el CEO de Emérita y comparte además domicilio con el de Emérita.

De forma paralela, las acciones de Emérita en la bolsa de las empresas junior de Toronto (Canadá), en menos de un año ha perdido el 85% de su valor. El 1 de noviembre de 2021 cerraba su cotización a 4,1 dólares canadienses, y en esta semana hay un día en los que ha cerrado a 0,79 dólares canadienses.

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