Ley del "Sólo sí es sí"

Lucía Castro: "Le han quitado seis meses de condena por la cara; no lo entiendo"

Lucía Castro

Lucía Castro / M. G.

"Le han quitado seis meses de condena por la cara; no lo entiendo". Así ha recibido Lucía Castro, la joven que fue víctima de los abusos de su tío, la decisión de la Audiencia de Sevilla de revisar la condena en aplicación de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del "sólo sí es sí". 

Lucía Castro ha explicado a este periódico que "viendo lo que está pasando" con la reforma de esta ley "se veía venir" lo que finalmente ha decidido la Audiencia de Sevilla al rebajar la condena para su tío. "No es por los seis meses, es que no entiendo cómo sin ningún motivo le han quitado seis meses por la cara; no lo entiendo", ha aseverado la joven, que hoy tiene 21 años y que sufrió los abusos por parte de su familiar cuando tenía sólo siete años.

La joven ha añadido que se encuentra "indignada, impotente, decepcionada y con las manos atadas" cuando, recuerda, lleva "luchando tanto tiempo" para que se hiciera Justicia en su caso. Aunque Lucía sabe que se puede recurrir esta decisión de la Audiencia de Sevilla, es consciente de que "no llegaría a ningún sitio" porque se ha aplicado la reforma de los delitos sexuales, que es más favorable para el acusado en este caso.

Preguntada sobre qué le diría a los políticos en relación con lo que está sucediendo con la ley del "sólo sí es sí", Lucía ha comentado que lo que quiere es que "abran los ojos y rectifiquen; si han hecho algo mal, que lo cambien" para que este tipo de reducciones de condena no sigan produciéndose.

Lucía Castro ha conocido este martes la decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que ha rebajado en seis meses de prisión -de 11 años a 10 años y seis meses- la condena impuesta en diciembre de 2018 a su tío por haber abusado de Lucía, cuando ésta tenía siete años, aunque la sentencia no le ha beneficiado totalmente puesto que al revisar la sentencia, el tribunal le ha impuesto una pena de inhabilitación especial para "cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular  y directo con personas menores de edad, durante 15 años y seis meses". 

El tribunal considera que en aplicación de la nueva ley integral de garantía de la libertad sexual, conocida como ley del "sólo sí es sí", procede revisar la condena impuesta y, en este sentido, explica que la pena en abstracto para este delito iría de 6 a 12 años de prisión y "teniendo en cuenta que el delito fue de carácter continuado y que concurrió el subtipo agravado de abuso de superioridad o convivencia la pena debe imponerse en la mitad superior -de 9 a 12 años- y dentro de esa mitad superior en la mitad superior -de 10 años y 6 meses a 12 años-, por lo que la pena mínima de prisión imponible sería en este caso de 10 años y 6 meses de prisión, inferior a la que antes se impuso como mínima, que fuede 11 años de prisión".

Es más, el auto de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, al que ha tenido acceso este periódico, señala que "no habiendo mediado violencia, ni intimidación, aunque sí abuso de una relación de superioridad y de convivencia con la menor, no concurriendo circunstancias agravantes y teniendo en cuenta la antigüedad de los hechos, el Tribunal considera que, en aplicación del art. 2.2 del Código Penal, procede imponer al penado la pena mínima correspondiente a los hechos con la actual redacción del CP en la materia, que el penado considera más favorable".

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