Estafa agravada

El Supremo condena al falso cura sevillano que estafó a tres vecinos de Jerez y criticó la "ingenuidad y avaricia" de las víctimas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dado firmeza a la condena de seis años de prisión al falso cura Manuel T..

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dado firmeza a la condena de seis años de prisión al falso cura Manuel T.. / EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que a su vez ratificó la condena de seis años de cárcel que la Audiencia de Cádiz impuso a un sevillano que se hizo pasar por cura y estafó a tres vecinos de Jerez de la Frontera. Bajo la excusa de que estaban ayudando a una fundación llamada Luz del Mundo, dedicada a rehabilitar a presos y personas marginadas, y que no sólo recuperarían el dinero sino que obtendrían un gran beneficio, las víctimas hipotecaron sus viviendas y le entregaron 175.000 euros que nunca volvieron a ver. En su recurso contra esa condena, el acusado echó la culpa a las víctimas y a su "ingenuidad, avaricia, afán de lucro y torpeza", al entender que el engaño habría sido fácil de descubrir si no les hubiesen cegado sus ganas de ganar dinero fácil. El Supremo rechaza ese argumento.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Cádiz, Manuel T. contactó en 2011 con los tres estafados (un matrimonio y la hermana del marido) y les contó que presidía la fundación Luz del Mundo. También les dijo que había estado preso en Puerto Rico, que había escrito un libro sobre su vida y que había recibido un cheque por importe de 11,3 millones de euros en concepto de derechos de autor de ese libro y derechos de explotación de una película basada en su vida. De hecho, les mostró una fotocopia de ese cheque. A pesar de ello, les indicó que necesitaba liquidez para hacer frente a los gastos de la fundación, ya que en ese momento no podía disponer del dinero del cheque porque lo tenía pignorado un cuñado suyo.

Como parte de su plan, el falso cura llevó a las víctimas a Sevilla y les enseñó la supuesta sede de la inexistente fundación, un edificio de tres plantas que obviamente no tenía nada que ver con su historia. Y además les presentó a una persona que se presentó como el vicepresidente de la fundación. Este hombre les aseguró que todo era verdad y que incluso había visto el cheque de los 11,3 millones.

En este punto, el condenado propuso a sus víctimas que contribuyeran a la financiación de la fundación y les prometió que a cambio los compensaría por ello. Así los convenció para que pidieran una préstamo hipotecario del que, les juró, él mismo se haría cargo en unos meses, cuando por fin cobrara el cheque. Las víctimas realizaron la operación sobre dos inmuebles de Jerez de los que eran propietarios y entregaron al falso cura los 90.000 y 85.000 euros que recibieron por ello. Cuando venció el plazo para la ejecución hipotecaria, el acusado no se había hecho cargo de ningún pago.

La Sección Octava de la Audiencia de Cádiz, con sede en Jerez, condenó el 17 de noviembre de 2020 al falso cura sevillano a seis años de prisión y a indemnizar a cada una de las víctimas con 6.000 euros, además de devolver el importe de los préstamos, por un delito de estafa agravada. El TSJA desestimó su posterior recurso de apelación el 25 de mayo de 2021 y ahora la Sala de lo Penal del Supremo, en una resolución fechada el 7 de julio, convierte la sentencia en firme al rechazar también su recurso de casación.

En ese último escrito para tratar de revertir la condena, el letrado del falso cura argumentó que el "engaño" había sido "tan burdo" que las víctimas deberían haber tenido "un mínimo de cautelas que les hubiera llevado a desconfiar". Según el condenado, su ardid tenía "escasa verosimilitud" y si tuvo éxito fue por "la ingenuidad y avaricia de los perjudicados". O como dice más adelante, por su "afán de lucro y torpeza". Esa, en su opinión, fue "la auténtica y principal causa" de que pusieran su dinero a disposición del embaucador.

Si se aceptase la tesis del acusado, habría que presumir que "cualquier comerciante o negociante es por principio un defraudador"

El Supremo no está nada de acuerdo. "El razonamiento, revictimizador, no es asumible" porque "la exigencia legal de que el engaño sea bastante" para que se hable de estafa "no puede llegar a los extremos pretendidos" por el encausado. "Privaríamos de tutela a buena parte de las víctimas de estafas, implantando en el tráfico jurídico una sistemática desconfianza que se convertiría en obstáculo para las relaciones sociales, mercantiles, y jurídicas en general. Ese clima de permanente sospecha generaría una atmósfera clima asfixiante y paralizante en el mundo negocial, empresarial, económico y social en general", razonan los magistrados.

"Una cosa es la maniobra engañosa burda y absolutamente incapaz de provocar un error" en la víctima, de modo que su pérdida de patrimonio se deba a su "manifiesta desidia", como por ejemplo pasa con "el cobro de cheques en los que figura una firma fingida sin similitud alguna con la auténtica)", y otra situación "distinta" es no considerar estafa "perjuicios ocasionados mediante engaños dirigidos a quienes, actuando de buena fe, se mueven en las relaciones sociales y mercantiles con los márgenes de confianza en los demás indispensables para la convivencia y el tráfico económico y comercial".

En otras palabras, prosigue la sentencia, la "autotutela" respecto a los bienes propios "no puede llevar a imponer al ciudadano e implementar en la sociedad actitudes de extremada y sistemática suspicacia o sospecha", de modo que "sólo la acreditación exhaustiva de cada extremo sería escenario apropiado para un negocio o una transacción". "Habría que partir, según eso, de la presunción de que cualquier comerciante o negociante es por principio un eventual defraudador frente al que hay que mantener despiertas las alertas, que sólo se podrán relajar una vez comprobada y acreditada su buena fe", rematan los jueces.

El Supremo también deniega la petición de estimar la atenuante de dilaciones indebidas. "El tiempo invertido en la investigación y el enjuiciamiento excede de lo óptimo, pero no se han desbordado estándares habituales y razonables", responde la Sala de lo Penal, que recuerda que la pandemia "fue la determinante de algunos retrasos". De hecho, el juicio no pudo celebrarse el primer día que estaba señalado porque "al fiscal designado se le comunicó momentos antes de entrar a juicio que había dado positivo por covid, sin que fuese posible sustituirlo". Pero "en general la tramitación fue relativamente ágil", destaca el tribunal.

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