Osuna

El TSJA ratifica la condena a seis años y medio de cárcel al hombre que intentó matar a su ex mujer en el cuartel de la Guardia Civil de Osuna

  • Le impone, además, las costas

La Audiencia de Sevilla y los juzgados al frente.

La Audiencia de Sevilla y los juzgados al frente. / juan carlos muñoz

El TSJA ha ratificado la condena de seis años y medio de prisión a Antonio Luis M. M., de 43 años que intentó matar a su ex esposa disparándole con una escopeta y persiguiéndola hasta el cuartel de la Guardia Civil de Osuna donde se refugió la víctima. El suceso no llegó a más porque el agente que estaba en la puerta, en una intervención "profesional y afortunada", según la sentencia de la Audiencia de Sevilla, "no exenta de riesgo propio" , se interpuso entre el agresor y la mujer y evitó que se materializase el intento de homicidio. Tal era el estado en el que el acusado llegó persiguiendo a su mujer, que el guardia civil llegó a desenfundar su arma y "plantearse razonablemente la necesidad de disparar para neutralizar la grave amenaza que suponía el procesado".

Según la sentencia de la Audiencia de Sevilla, en marzo de 2020 el acusado Antonio Luis M. M. fue al domicilio de su ex esposa "alterado porque creía que le había causado daños en unos olivos", al parecer bajo los efectos del alcohol y la cocaína. Cuando llegó a la casa, le abrió la puerta su hijo de 12 años, al que le gritó: "¿Donde está que la mato?". Como no estaba, salió a la calle con el niño y esperó a la ex mujer, que cuando llegó en su coche se encontró a Antonio apuntándole con una escopeta semiautomática. "Acto seguido, con intención de atentar contra la vida de M. d. C., introdujo dos cartuchos en el arma, uno en el interior de la recámara y otro municionando la escopeta, y guardó otros cuatro cartuchos en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, instante en el que M. d. C., al verlo cargar el arma, se marchó rápidamente del lugar en su vehículo" hacia la casa cuartel de la Guardia Civil.

Cuando la mujer contó lo sucedido y salía por la puerta, se encontró con Antonio Luis M. M. que, de nuevo, le apuntaba con la escopeta. El guardia civil que estaba en la puerta de la casa cuartel se interpuso en su camino, y el acusado, que seguía teniendo un cartucho en la recámara, también le apuntó. El agente, "aprovechando que el acusado desvió su mirada un instante al interior del Cuartel en busca de M. D. C., se abalanzó contra él, cayendo ambos al suelo y, con auxilio de un policía local de Sevilla lograron reducirlo, no sin que antes cayeran al suelo ambas armas". y todo sin que Antonio Luis dejara de repetir "que había venido a matarla".

Tanto la defensa como la acusación particular recurrieron la sentencia de la Audiencia de Sevilla ante el TSJA. El letrado de Antonio Luis M. M. alega "un error de valoración probatoria" en lo relativo a la "intención homicida", un hecho desestimado por el alto tribunal andaluz puesto que, "la insólita secuencia" de los hechos probados "no puede ser más expresiva del propósito homicida del autor, que proclamaba a voces, en congruencia con sus actos: disparo frustrado, carga y montado del arma y persecución desenfrenada; y que no se detuvo ni ante un agente". Además el TSJA, recuerda que el arma que llevaba el acusado estaba "alimentada, municionada, cargada y montada, con el seguro quitado y en disposición de hacer fuego".

Respecto al delito de atentado y ante la tesis de la defensa de que "no consta que el acusado tuviera el dedo en el gatillo", el TSJA razona que "ni ello es preciso para la eficacia intimidatoria de apuntar con el arma, ni impide que el disparo se realice de inmediato con un mínimo desplazamiento del dedo".

En cuanto al recurso de apelación de la acusación particular, dirigido contra la atenuante analógica de intoxicación leve aplicada al condenado, el TSJA descarta "falta de racionalidad de la motivación fáctica". Sí admite "la exclusión indebida" respecto a la condena en costas al acusado de una tercera parte de las causadas, correspondiente al delito de allanamiento de morada, por el que ha sido absuelto. "En este punto la sentencia impugnada incurre en un exceso de purismo o de escrupulosidad".

De este modo, el TSJA desestima plenamente el recurso de apelación del condenado y estima parcialmente el de la acusación particular, imponiendo a Antonio Luis M.M. "la totalidad de las costas de primera instancia, incluidas las causadas por la acusación particular, declarando de oficio las de esta segunda instancia".

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