Caso Ere

El juez Vilaplana procesa a 30 personas por los 22, 1 millones de euros de los ERE en la Sierra Norte de Sevilla

  • El instructor ha archivado el procedimiento contra tres personas. Una de ellas es Carmen Muñoz, que en el momento de su declaración ante la juez Alaya era monja de clausura tras haber presidido una cooperativa.

  • El auto señala que tampoco continúa el procedimiento contra seis ex altos cargos de la Junta "porque ya habrían sido encausados y condenados en la perpetración de aquellos" por la Audiencia de Sevilla en el conocido como juicio por la pieza política de los ERE

El juez Vilaplana

El juez Vilaplana / Raúl Caro/EFE

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana ha dictado un auto donde se continúa el procedimiento contra 30 personas investigadas en una las piezas separadas de los ERE. En concreto se trata de las presuntas irregularidades en las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía a empresas y entidades de la Sierra Norte de Sevilla que supusieron un montante total de 22.173.033,73 euros.

Los 30 procesados podrían enfrentarse a delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental. El juez ha dado traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo de 30 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

Asimismo, el magistrado deja fuera de esta pieza a seis ex altos cargos de la Junta de Andalucía  que ya han sido condenados por estos hechos en el juicio de la pieza política de los ERE denominado procedimiento específico. Estos seis ex altos cargos de la Junta son los exconsejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera; el ex viceconsejero del ramo Agustín Barberá; los ex directores generales de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez, y el ex director general de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano.

El juez, además, acuerda el sobreseimiento provisional respecto a otras tres personas al considerar que "no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirles participación –relevante penalmente- en los hechos" que se investigan en esta pieza separada del caso. Una de ellas es Carmen Muñoz, que había presidido una cooperativa y que cuando la imputaron era monja de clausura en un convento de Constantina. Señala que "no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirle participación –relevante penalmente- en los hechos por los que se procede en la presente causa" a estas tres personas. La religiosa, cuya vocación le llegó tras haber sido presidenta de la cooperativa textil Megara, ha tenido como abogado a Juan Carlos Alférez.

El auto pone de manifiesto que el objeto de estas actuaciones lo constituye "la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales concedidas extramuros de la legalidad" por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, y abonadas por la agencia IFA/IDEA, en favor de distintas empresas y entidades de la Sierra Norte de Sevilla por un importe total aproximado de 22,1 millones de euros.

Ayudas "injustas" y "arbitrarias"

Según el auto de procesamiento, "todas estas ayudas" concedidas a determinadas sociedades de la Sierra Norte de Sevilla "se habrían otorgado de manera injusta y arbitraria, prescindiendo de los principios y procedimientos legalmente establecidos para ello, sin un mínimo cumplimiento de los requisitos y presupuestos que regulan la concesión de ayudas públicas o subvenciones”, todo ello "en connivencia entre los responsables de las entidades beneficiarias y los correspondientes responsables de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía".

Las empresas que recibieron estas ayudas fueron Coflosur; Atarazanas de Constantina; S.C.A. San Sebastián de Guadalcanal; Grueso y García S.L.; Pema, Jamones y Embutidos S.L.; Tialna S.L.; Corsevilla S.C.A.; El Venero de Móstoles S.L.; Hotel La Posada del Moro; Romero Álvarez S.A.; S.C.A. Virgen del Robledo; Quesos y Embutidos Dehesa Real de la Jara S.L.; Dehesa Navera S.L.; Promociones Vinícolas de Sevilla S.L.; Vivir El Barro S.L.; Refractarios Guadalcanal S.A.; Refractarios Andalucía S.L., y Andalucine S.L.

El magistrado subraya que las ayudas concedidas "carecerían de objeto definido y concreto" y se llevaron a efecto "sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad, concediéndose por el correspondiente director general de Trabajo y Seguridad Social sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda".

El juez agrega que las ayudas fueron concedidas y realizadas "con cargo a un concepto presupuestario inadecuado, Transferencias de financiación a IFA-IDEA, cuya finalidad legal es solo la cobertura de pérdidas de la entidad pública IFA-IDEA; otorgadas sin control administrativo y sin justificación ni acreditación –no exigida- del destino de los fondos percibidos", siendo así que por parte de la Consejería de Empleo "no se habría realizado ningún seguimiento o comprobación sobre la aplicación y destino de las ayudas concedidas".

Según asevera el juez, a ello se suma que las subvenciones "se concedieron sin análisis económico alguno realizado por la Junta de Andalucía que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario”, mientras que "tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del gabinete jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo".

"Patente y grosera arbitrariedad"

Asimismo, el instructor subraya que las ayudas se concedieron "sin solicitud –en legal forma- de las mismas por parte del correspondiente beneficiario, sin resolución motivada de concesión y sin indicación de los requisitos que habrían de exigirse para la obtención y justificación del fin y destino de las ayudas", a lo que se suma que "la documentación obrante en los "expedientes administrativos" de las correspondientes ayudas carecería del mínimo rigor exigible en la gestión de fondos públicos". Es más, destaca que los procesados "no pueden pretender justificar su desconocimiento sobre la ilicitud de las subvenciones concedidas y su confianza en la correcta actuación de la Administración concedente -y de sus responsables-, cuando dicha ilicitud se fundamenta en una patente y grosera arbitrariedad".

Entre los investigados contra los que el juez continúa el procedimiento se encuentran el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera, pues "concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas (en concreto, en favor de Quesos y Embutidos Dehesa Real de la Jara)”; el exgerente del antiguo IFA en Sevilla Manuel Enrique Rodríguez Contreras, directivos y representantes de las entidades beneficiarias de las ayudas, quienes, según el magistrado, "se habrían concertado para conseguir la obtención ilícita de las mismas con los responsables de la Consejería de Empleo y de IFA/IDEA, con quienes ultiman la concesión de las correspondientes subvenciones extramuros de cualquier forma de legalidad".

El juez aclara que el procesamiento del ex director general de Trabajo, Daniel Alberto Rivera está justificado al no tener las "mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen en sus antecesores en el cargo". De este modo, la exclusión de la causa "no puede tener acogida por la sencilla razón de que el Sr. Rivera Gómez no ha sido enjuiciado en la causa del denominado Procedimiento Específico".

El auto incide en que las ayudas analizadas "se otorgaron con omisión patente de los principios y de los procedimientos legalmente establecidos para ello, sin concurrencia de elemento alguno que permita apreciar una actividad administrativa regular que pueda ser generadora de dicha expectativa de legalidad".

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