Un abusador pide cambiar una sentencia porque la distancia de la orden de alejamiento lo obliga a buscarse otra casa
Delitos sexuales
El día del juicio se mostró conforme con las penas que le impuso la Audiencia de Sevilla por hacer tocamientos a una joven de 13 años, así que el TSJA desestima su petición
El condenado, según su letrado, pensó que la distancia a la que se le prohibía acercarse a la víctima era de 300 metros y no de 500, pero el tribunal le advirtió "expresamente" de cuáles eran las condiciones
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la petición que había realizado un hombre condenado por abusar de una menor de edad para que la orden de alejamiento que se le impuso, y que él aceptó en el juicio, no fuese de 500 metros sino de 300. El motivo aducido por el varón en cuestión es que vive en un pueblo tan pequeño que, si se le prohíbe acercarse a menos de medio kilómetro de su víctima, tendrá que cambiar de domicilio. La Audiencia de Sevilla, de hecho, aceptó su solicitud y cambió la sentencia inicial, pero el TSJA la rectificó a instancias de la familia de la adolescente y ahora confirma esa decisión desestimando el recurso presentado por el condenado.
Los hechos ocurrieron el 20 de enero de 2018. Mateo V.S. estaba en compañía de la menor, que tenía 13 años y había acudido a su domicilio a ver un caballo. Entonces, "con ánimo libidinoso y sin el consentimiento de la menor", le hizo distintos tocamientos por fuera de la ropa y le metió la mano por el chaleco hacia arriba hasta que la joven se la apartó. Acto seguido la besó en el cuello y finalmente ella lo empujó y salió corriendo. Esta conducta, añadía la Audiencia, se vino produciendo desde la primavera de 2017. Antes del juicio, el acusado pagó 5.000 euros en concepto de indemnización a la víctima y costas del proceso.
Así queda recogido en la primera sentencia, que data del 27 de septiembre de 2021 y fue dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia. También fue producto de un pacto de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa de Mateo V.S. Este, por tanto, le dio el visto bueno durante la celebración del juicio.
En ese contexto, el tribunal condenó al encausado a dos años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales con la atenuante muy cualificada de reparación del daño. También le impuso siete años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros a la víctima durante nueve años. Fruto de la conformidad, la Sala también acordó suspender la ejecución de la pena de prisión, de modo que no entrará en la cárcel si no comete delito alguno en un plazo de cuatro años a contar desde ese 27 de septiembre de 2021.
El TSJA, en una sentencia fechada el pasado 28 de noviembre y facilitada por su oficina de comunicación, recuerda que las condiciones de la condena fueron "consensuadas" por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa al inicio de la sesión del juicio oral. Una de esas condiciones era la distancia de la orden de alejamiento. "El acusado, instruido por la presidenta del Tribunal, manifestó su conformidad con dicha calificación", recuerda.
Después, cuando cayó en que eran 500 metros y no 300, el letrado del condenado pidió una rectificación y la Sección Cuarta dictó un auto el 6 de octubre para aclarar el fallo de la sentencia y cambiar la distancia aplicable a la prohibición de acercamiento. La sentencia así aclarada fue recurrida entonces por la acusación particular y el TSJA estimó esa petición y anuló el auto aclaratorio del 6 de octubre. En otras palabras, dejó la sentencia de la Audiencia tal cual había sido redactada en primera instancia. Y esa resolución volvió a ser recurrida, esta vez por el abogado de Mateo V.S.
El letrado alegó que se había vulnerado el derecho de su cliente a un proceso con todas las garantías. En su recurso argumentaba que Mateo V.S. manifestó su conformidad por error "en tanto asintió a una pena con la que no podía estar conforme en el extremo de la distancia de alejamiento, dado que la de 500 metros fijada le impediría residir en su domicilio actual", según refiere el TSJA. Así pues, el abogado pedía la anulación de la sentencia y también del juicio.
El TSJA deja clara su postura desde el principio. "El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente en contra de la recurribilidad de las sentencias dictadas por conformidad de las partes", destaca la Sala de lo Civil y Penal. Entre otros motivos, el alto tribunal se opone a que se recurran esas sentencias por el principio non venir contra factum proprium, "contrario a que se impugne lo que previamente se ha aceptado de modo libre y voluntario".
Según el abogado defensor, eso no ocurrió durante el acto del juicio oral porque "el acusado no prestó su consentimiento libremente", sino que "lo hizo por error". "Entendía que la distancia debía ser de 300 metros y no de 500 metros, como propusieron el Ministerio Fiscal y la defensa y como él mismo aceptó con su voluntad viciada por dicho error", lamentaba.
El TSJA visionó la grabación del juicio celebrado en la Audiencia y comprobó que la Sección Cuarta siguió "con total pulcritud" todos los trámites exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 787. "En lo que se refiere concretamente a la aquiescencia manifestada por el acusado respecto de la calificación acordada por el Ministerio Fiscal y los letrados, se constata que primero el Ministerio Fiscal expuso con detalle todos los extremos de la calificación propuesta, resaltando incluso por indicación de la acusación particular la distancia de 500 metros hoy controvertida; que dicha acusación particular se adhirió a esa calificación; que en iguales términos se pronunció el letrado defensor y que, seguidamente, la presidenta de la Sala instruyó al acusado de las consecuencias de su conformidad", detallan los magistrados.
Es más, la presidenta del tribunal también "le repitió las peticiones acusatorias" en general, y respecto a la orden de alejamiento en particular. Lo hizo refiriéndose "expresamente" a la distancia de 500 metros "fijada de consenso en la calificación de las partes" y a continuación, preguntado por la magistrada, Mateo V.S. "manifestó su conformidad, sin que surgiera duda alguna en torno al contenido libre, voluntario e instruido por la dirección letrada en torno a esa conformidad".
Por tanto, remata el TSJA, "no hay base para apreciar la presencia de error en el consentimiento" y "no puede presumirse o conjeturarse" que existió "tal error" sólo "por la mayor o menor gravosidad de la pena".
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