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La juez rechaza archivar el caso del desahucio de un matrimonio en situación de vulnerabilidad

La familia Troncoso, con su hijo, el abogado Francisco Tejado y el concejal de IU Ismael Sánchez.

La familia Troncoso, con su hijo, el abogado Francisco Tejado y el concejal de IU Ismael Sánchez. / juan carlos vázquez

El juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla ha rechazado archivar el caso de Antonio Troncoso, el jubilado de 65 años que fue desahuciado en marzo de 2023 junto a su mujer y a su hijo de una vivienda del barrio de la Macarena, si bien el abogado Francisco Tejado, que representa a la familia, ha impugnado el auto al estimar que la magistrada lo ha resuelto sin tener competencia objetiva, puesto que debió haberlo resuelto el sustituto al ser quien decidió previamente sobre un incidente extraordinario que se planteó.

En un escrito presentado en el juzgado, el letrado insta a la juez a que complete el auto para que, por un lado, se declare su falta de competencia y se remita el asunto al sustituto para que lo decida. Y, por otro, si mantuviese su competencia, que resuelva sobre la cuestión que se planteó referida a la doctrina del Tribunal Supremo y sobresea los autos, ya que se debió haber acordado la puesta a disposición y entrega de la vivienda, en el procedimiento de ejecución hipotecaria y no en el precario, y al no haberse producido dichas decisiones en los autos, se debió haber sobreseído, ha explicado el letrado.

Francisco Tejado ha añadido que además deben imponerse las costas a la entidad financiera, conforme a la doctrina recogida en las Sentencias del Supremo que se citan en el escrito que se presentó en el incidente de nulidad, a saber, entre otras mencionadas en dicho escrito.

El caso de Antonio Trocoso y Pilar Gutiérrez comenzó cuando, motivado por la crisis, y al dedicarse Antonio a la construcción, tuvieron que hipotecar su vivienda. Así, firmaron un préstamo que estaba lleno de "cláusulas abusivas, faltas de transparencia y sin el necesario doble grado de incorporación", señala el letrado. Entre otras, tipos de interés, a pesar de tratarse de un préstamo hipotecario, del 6,75 %. Y un techo del 10,50 %. Intereses de demora en el 20 y 16,5 %. Todos los gastos, comisiones, que fueron altísimos, a cargo de sus clientes.

Ante la situación que vivían, en marzo de 2012 dejaron de pagar cuatro cuotas del préstamo que ascendían a la cantidad total de unos 3.800 euros, lo que suponía un 2,146 % del total del préstamo. Y por parte del banco se les demandó. Como la Ley 5/2019, de 15 de marzo, del Crédito Inmobiliario, entró en vigor el día después, conforme establece su disposición transitoria tercera, el Juzgado de oficio debió haberle concedido el trámite extraordinario de oposición regulado en sus apartados 1 y 2. "Algo, que, ni hizo, y que de haberlo nos hubiésemos evitado que fuesen desahuciados y lanzados por la Policía en marzo de 2023. Ya que hubiese declarado la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado".

A juicio del letrado, la actuación de la entidad bancaria fue "totalmente abusiva, torticera, mendaz, dolosa, llena de mala fe y contraria a los principios en los que se base un estado de derecho. Ya que, primero, cuando se le adjudicó en 2012 el remate a la primera, se lo cede a la segunda y ésta le vende el bien a la tercera", que es la que presenta ante otro juzgado una demanda en precario, que es el ocupar un bien sin título, basado en que la escritura había sido anulada".

Cuando se hizo cargo del asunto, solicitó al juez que otorgara el trámite extraordinario de oposición, y éste lo acuerda en una providencia dictada 5 de junio de 2023, que nadie recurrió, y, por tanto, es firme y ejecutoria. Lo que se hizo por parte de mis cliente, y fue impugnada dicha oposición por las tres entidades citadas.

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